¿Se pueden pagar impuestos internos compensando con saldos en otros tributos?

¿Se pueden pagar impuestos internos compensando con saldos en otros tributos?

La Procuración dictaminó a pedido de la Corte Suprema en una causa en que la AFIP rechaza la cancelación de impuestos internos mediante compensación con saldos a favor del contribuyente en otros gravámenes, y le dio la razón al organismo recaudador.

 

Un dictamen de la Procuración General de la Nación aconsejó a la Corte Suprema de Justicia que falle en contra de la cancelación de impuestos internos mediante compensación con saldos a favor del contribuyente en otros impuestos

Desde hace muchos años las empresas alcanzadas por la vieja ley de impuestos internos han venido cancelando sus obligaciones fiscales de diversas formas, entre ellas, mediante la compensación con sus saldos a favor, explicó Diego Fraga, de Rctzz Abogados.

La compensación es un método aceptado desde siempre por la legislación civil y por muchas normas tributarias, puntualizó Fraga.

La AFIP rechaza la compensación para la cancelación de impuestos internos en base a una ley que establece que el impuesto sólo puede pagarse mediante depósito en efectivo en el Banco de la Nación Argentina.

El organismo recaudador utilizó esa norma para impugnar las compensaciones practicadas por las empresas, en su mayoría, importadoras y distribuidoras de electrónica, y está reclamando impuestos que fueron abonados inclusive hace siete años, relató Fraga.

Además, la AFIP reclama intereses que hasta duplican el capital, puntualizó el especialista.

Las vías para impugnar estos reclamos son complejas e implican el riesgo de que la AFIP ejecute las supuestas deudas y suspenda a las empresas de los registros aduaneros, lo que implica para las importadoras la imposibilidad de operar, explicó Fraga.

La Justicia había comenzado a emitir sentencias haciendo lugar a medidas cautelares para suspender los efectos de esas medidas de AFIP.

Y desde hace unos meses el sector está esperando el dictado de un fallo de la Corte Suprema de Justicia que zanje la cuestión.

Hasta la propia AFIP había tomado nota y había suspendido las ejecuciones.

Pero ahora, la Procuración en el caso Alpine, donde la Cámara había hecho lugar a la pretensión de la empresa, consideró que la norma utilizada por AFIP no puede ser obviada y que la cancelación de ese impuesto no podría haber sido hecha de otra forma, por los que los reclamos del organismo son válidos.

Si bien los dictámenes de la Procuración no son vinculantes para la Corte, en un alto porcentaje son seguidos por el máximo Tribunal, lo que generó preocupación en las empresas, comentó Fraga.

“Llama la atención que el dictamen se haya ceñido a la literalidad de una ley de fines del siglo XIX sin tener en cuenta que hasta la propia AFIP admite el pago por compensación para impuestos internos para períodos a partir de noviembre del año pasado, mediante la Resolución General 4334/2018, dijo Fraga.

"El método de pago exigido por la vieja ley de impuestos internos va a contramano de todas las políticas del fisco tendientes a desalentar el uso del dinero en efectivo", añadió el especialista.

El criterio de la Procuración General de la Nación es incorrecto en función de las siguientes normas, opinó Mario Volman, de Kaplan, Volman & Asoc.:

La Ley 3764 , texto ordenado 1979, prevé en su artículo 1° que “la recaudación de los impuestos internos y la fiscalización e inspección de las industrias afectadas por éstas, se practicarán en el modo y forma que se determina en la presente ley y los decretos que se dicten por el Poder Ejecutivo”.El Decreto 875/80, reglamentario de la ley del  tributo, establece que la aplicación, percepción y fiscalización de los gravámenes establecidos en la ley de impuestos internos se efectuará de acuerdo con los institutos de la Ley de Procedimiento Fiscal.El artículo 28 de la Ley de Procedimiento Tributario contiene las normas que regulan la compensación como forma de cancelación de las obligaciones tributarias.No puede soslayarse que los medios de pago han evolucionado  ya no hay depósitos en bancos sino que se utilizan VEP y débitos en cuentas.En la Resolución General (AFIP) 2825 para impuestos internos se dispone la forma de pago, no se prohíbe la compensación.La Resolución General 4334 (B.O. 14/11/18) incluye expresamente a los contribuyentes o responsables comprendidos en la ley de impuestos internos de 1899, posibilitando efectuar las compensaciones sólo a partir de esa fecha.

Como la resolución sólo puede ser aclarativa y no puede crear medios de pago no previstos en la ley, si la compensación está permitida desde una fecha concreta, también lo estaba antes, concluyó Volman.

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