Piden la adhesión de La Pampa al régimen de contratos público-privados

Piden la adhesión de La Pampa al régimen de contratos público-privados

El diputado provincial Martín Berhongaray (UCR) presentó proyecto de ley para que La Pampa adhiera a la Ley Nacional N° 27.328, respecto al Régimen de Contratos de Participación Público-Privada. Además pide que se conforme una comisión de siete legisladores provinciales para el seguimiento de esos contratos.

 

Berhongaray señala que el artículo 1° de la Ley 27.238, los contratos de participación público-privada son aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el sector público nacional con el alcance previsto en el artículo 8° de la Ley 24.156 y sus modificatorias (en carácter de contratante), y sujetos privados o públicos (en carácter de contratistas) “con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica”.

“Los proyectos que bajo esta ley se desarrollen podrán tener por objeto, una o más actividades de diseño, construcción, ampliación, mejora, mantenimiento, suministro de equipamientos y bienes, explotación u operación y financiamiento”, explica.

El legislador sostiene que “el contrato de Participación Público-Privada (PPP) resulta más complejo que los contratos administrativos tradicionales (obra pública, concesión de obra pública, concesión de servicios públicos), en cuanto que para ganar eficiencia se transfieren más riesgos al sector privado (de construcción, financieros, comerciales y no comerciales) con elementos para mitigarlos (garantías sobre la inversión, regulación sobre consecuencias de rescisión anticipada, etc.), límites de responsabilidad asumida por cada parte, de modo que la ecuación económico financiera debe ser monitoreada y reequilibrada mediante ajustes en el plazo contractual, revisión de tarifas/precios, y otras medidas compensatorias previstas al efecto”.

Asegura que en el caso del proyecto de ley para La Pampa “se pretende incorporar un régimen alternativo al ya contemplado en la Ley General de Obras Públicas N° 38, por medio del cual se le permitiría a las partes del contrato fijar las condiciones por las cuales se va a regir su relación”.

Agrega que “en cuanto a la selección del socio privado, la regla es la licitación pública en base a la idoneidad de la propuesta económica y las demás condiciones de la oferta”.

“Asimismo, deberán garantizarse la transparencia, publicidad, difusión, igualdad, concurrencia y competencia en los procedimientos de selección y actos dictados en consecuencia. A tales fines, la contratante deberá procurar la comparabilidad de las propuestas, garantizando la homogeneidad de criterios, suministrando y estableciendo, con claridad, las bases, requisitos y demás proyecciones que resulten necesarias para la elaboración de las ofertas”, explica Berhongaray

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