Moratoria para grandes empresas: se necesita una revisión del criterio de la AFIP

Moratoria para grandes empresas: se necesita una revisión del criterio de la AFIP

La ley 27.541 estableció un régimen de moratoria que permite el pago de deudas tributarias y aduaneras en planes de facilidades de hasta 120 cuotas. Sin embargo, fallos recientes, habilitan una revisión del criterio por parte de la AFIP.

Por Luciano Saenz Valiente

 

La ley 27.541 estableció un régimen de moratoria que permite el pago de deudas tributarias y aduaneras en planes de facilidades de hasta 120 cuotas, inclusive si se encuentren en discusión en sede administrativa y/o judicial; incorporar en planes de facilidades de hasta 60 cuotas deudas vinculadas a la seguridad social; obtener quitas en el caso de deudas al contado; refinanciar planes vigentes al 23/12/19, permitiendo diferir deudas de corto en largo plazo; y refinanciar las deudas emergentes de planes caducos.

 

Dicho régimen prevé una tasa de interés mensual fija del 3% para las cuotas con vencimiento hasta enero del 2021 y una tasa de interés variable para las cuotas que se devenguen a partir de febrero del 2021; la condonación de sanciones siempre que éstas no estén firmes a la fecha del acogimiento y no se encuentren abonadas; la condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios en un determinado porcentaje de acuerdo con la antigüedad de la deuda; y la suspensión y extinción de la acción penal tributaria y/o aduanera.

 

Esa ley solo permite acceder a esos beneficios a Pymes que tengan el certificado vigente, pero dos jueces otorgaron sendas medidas cautelares para que puedan tenerlos empresas que no son pymes.

 

Los fallos fueron dictados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº7, a favor Marítima Maruba S.A, y el Juzgado Federal de Córdoba Nº1, a favor de Electroingenieria S.A.

 

En ambos casos las empresas invocaron el riesgo que implicaba una eventual negativa para el mantenimiento de las fuentes de trabajo, que a nadie se le escapará existe para muchas de ellas independientemente de su envergadura.

 

En Marítima Maruba S.A. el juez señaló que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido, en inveterada jurisprudencia, que el principio de igualdad ante la ley previsto en la norma mencionada, no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias, de donde se sigue forzadamente que la verdadera igualdad consiste en aplicar la ley en los casos ocurrentes, según las diferencias constitutivas de los mismos.”

 

También que la petición efectuada para que se les permita acceder a esos beneficios sin ser pymes “encuentra sustento en la presunta falta de razonabilidad y en la arbitrariedad del requisito mencionado”, “en el entendimiento de que las normas cuestionadas carecen de razonabilidad y son violatorias del principio de igualdad, generándole una situación de discriminación”.

 

Se les otorga así una posibilidad que muchas empresas están interesadas en tener, y significa también reconocer un límite a la arbitrariedad en el otorgamiento de beneficios impositivos y el reconocimiento de que todos somos iguales ante la ley.

 

Y si bien se trata de medidas ordenas contra la voluntad de la AFIP, también es verdad que puede resultar de suma utilidad para mejorar una muy alicaída recaudación.

 

Es dable por eso esperar una revisión del criterio de la AFIP, que podría estar dejando pasar una oportunidad de que muchas empresas, inclusive aquellas que puedan tener buenos argumentos para cuestionar las pretensiones fiscales, utilicen esa posibilidad para allanarse a los reclamos y adherirse a esa moratoria.

 

(*) Abogado, socio en Estudio Urien Abogados

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