Por qué Martín Báez no está detenido y Lázaro Báez podría quedar libre o cumpliendo su pena en libertad

Por qué Martín Báez no está detenido y Lázaro Báez podría quedar libre o cumpliendo su pena en libertad

Conozca los detalles jurídicos de por qué hoy Martín Báez no se encuentra detenido como el padre y Lázaro sigue a la espera de una resolución judicial que lo podría dejar libre o bien condenado en libertad. Extrañamente la vía judicial tiene tantas y tales interpretaciones, que los legos solemos sentirnos sorprendidos por algunos resultados en contra de las más elementales reglas de la lógica. Si hay tanta prueba, tantos indicios, si existen miles de millones robados, lavados y sus responsables están al alcance de la mano, ¿Cómo es posible que no estén presos aún y muchos de ellos solo tenga que esperar al amparo de la misma ley que debiera castigarlos en nombre de la sociedad?.

Existen dos temas que por estos momentos preocupan a quienes desde el periodismo seguimos la causa de Lázaro Báez. Por qué Martín Báez que conforma las sociedades sospechadas de tráfico de divisas, lavado de dinero y corrupción con la obra pública, configura sociedades off shore (Tigan.Inc), tiene cuentas en Suiza donde hubo movimientos millonarios y se encuentra contando millones de dólares en el video de la Rosadita, no está preso y su padre Lázaro si. Asimismo, por qué Báez sigue detenido si en realidad no hay aún, de parte del Juez una causal concreta de un delito que inicialmente, es excarcelable.

Para entender desde lo jurídico estos temas y los detalles que rodean a estas complicadas causas, entrevistamos al Dr Walter Lasagno, penalista y docente de la UBA (Cátedra: Proceso Penal) por los delitos que se le imputan a Lázaro Báez de lavado de activos (tipificados en el Art 303 del Código Penal) y apropiación indebida de recursos de la seguridad social (tipificado en el art 9 de la ley 24769 del Régimen Penal Tributario, donde los legisladores estipularon una escala penal de 3 a 10 años para el primero y de 2 a 6 años para el segundo de los delitos.

“Cuando una persona comete varios delitos – señaló el abogado – al momento de ser juzgado se debe aplicar una única pena en un único juicio donde se engloben todos los delitos que se le imputan a esa persona; para ello se debe utilizar la regla del artículo 55 del Código Penal que reglamenta el llamado “concurso real de delitos” que dice: “Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos. Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión”.

A modo de aclaración, la ley penal argentina reconoce 3 especies de penas que son: la prisión, la multa y la inhabilitación. Algunos delitos contienen una sola especie, otros dos o las tres en conjunto; a los fines excarcelatorios en el concurso de delitos solo debe considerarse la prisión.

En el caso que nos ocupa, el abogado indicó “El artículo 55 del Código Penal nos está diciendo que para armar la escala penal de quién cometió varios delitos debemos tomar el mínimo mayor, en el caso de Báez tenemos 3 años por lavado de activos y 2 de la apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social, es decir que el mínimo de la escala va a ser 3 años. Para determinar el máximo de la pena debemos realizar la suma aritmética de los máximos, en el caso concreto 10 años + 6 años, lo que nos daría una escala de 3 a 16 años de prisión”.

“Cabe aclarar – dijo más adelante – que por aplicación de esta regla, si aparecen nuevos delitos de lavado y/o de apropiación de recursos de la seguridad social, va a tener implicancia para determinar el máximo de la escala y no para el mínimo. Por ejemplo, vamos a suponer que aparecieran cuatro hechos más de lavado de activos, la suma de los máximos nos va a dar 56 años, quedando la escala penal para el juicio de 3 a 50 años en razón del tope que impone el último párrafo del art. 55 del Código Penal”.

“Y aquí la importancia del mínimo – aclaró el Dr Lasagno – tal como está la escala penal hoy en día,Lázaro Báez podría ser excarcelado y en caso de ser condenado, que su pena sea de ejecución condicional, es decir, que la cumpla libre”.

Más adelante, cuando se le consultó sobre los motivos por los cuales Martín Báez está libre, la explicación se obtuvo del siguiente análisis:

“El artículo 26 del Código Penal dice – siguió explicando el letrado – que “En los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años, será facultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena…” se debe aclara aquí que hace referencia a la pena dada en la sentencia, no a la escala penal. Es decir – continuó explicando – que en el caso que analizamos, como el mínimo de la escala es de 3 años el Tribunal dentro de sus posibilidades, puede dar el mínimo como pena en la sentencia condenatoria y por ende dejar la pena en suspenso; si bien por la cantidad y magnitud de los hechos es poco probable pero no imposible que ello ocurra, esto a su vez, durante la sustanciación del proceso antes de la sentencia, tiene implicancias en la excarcelación y eximición de prisión”.

“Los artículos 316 y 317 del Código de Procedimiento Penal de la Nación, son los que reglamentan dichos institutos, disponiendo en su parte pertinente respecto a este caso en análisis que “Art. 316. El juez calificará el o los hechos de que se trate, y cuando pudiere corresponderle al imputado un máximo no superior a los ocho (8) años de pena privativa de la libertad, podrá eximir de prisión al imputado. No obstante ello, también podrá hacerlo si estimare prima facie que procederá condena de ejecución condicional…..”. Y el art. 317 específico de la excarcelación dice: La excarcelación podrá concederse: 1°) En los supuestos que correspondiere la exención de prisión…”, remarcó citando el plexo legal.

“Considerando el caso en abstracto – prosiguió – conforme a la escala penal cuyo mínimo es de 3 años, da la posibilidad de que la condena sea de ejecución condicional y aquí a los Báez no solo los favorece una ley, sino el fallo plenario “DIAZ BESSONE” de la Cámara Nacional de Casación penal, que determinó que “no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N. ), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal”.

Ya sobre las consecuencias y los efectos de lo explicitado, el abogado advirtió “En relación con lo señalado anteriormente, los jueces además de la pena en expectativa deben evaluar los parámetros que impone el artículo 319 del CPPN, es decir que no exista peligro de fuga y/o entorpecimiento en la investigación” y remarcó claramente “Y es solo por esto último y no por los millones y millones que se lo acusa a Báez que se apropió en todos estos años, es que está en prisión preventiva. Está detenido, solo porque viajó a San Fernando “sin plan de vuelo“, dijo.

Más adelante dio una explicación más coloquial al respecto “Supongamos que me acusan de lavados de activos, que tiene una pena de 3 a 10 años de prisión y yo me entero de la maniobra jurídica antes de ir preso, puedo pedir una eximición o exención de prisión, en virtud del artículo 316 de Código de Procedimientos Penal, en el que dice que si me pudieran dar, al momento de sentenciarme, una pena que sea de Ejecución condicional, siendo el mínimo de la escala penal de 3 años, se darían los requisitos que exige el art. 26 explicado ut supra. Ahora, si me meten preso por las dudas (prisión preventiva) y recién allí me entero que me imputan el delito de lavado de activos, ahí tengo que pedir la excarcelación, con los mismos fundamentos que solicité la eximición de prisión en el supuesto anterior. La Única excusa para denegarme la excarcelación o eximición de prisión es la existencia de peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación (ocultar pruebas, incidencia o coacción a los testigos….etc) y ante ese caso, parece que estamos”, concluyó el abogado, graficando de la manera más simple los motivos por los cuales, desde lo jurídico, se interpreta que Martín Báez esté libre y Lázaro aún siga detenido en Ezeiza.

Comentá la nota