Impuesto a las Ganancias: ¿hasta cuándo rige la alícuota del 30% para sociedades?

Impuesto a las Ganancias: ¿hasta cuándo rige la alícuota del 30% para sociedades?

La Reforma Tributaria "Macri" estableció la reducción en etapas de la alícuota del impuesto a las ganancias sobre las sociedades, como así también un impuesto sobre los dividendos que aumentaría gradualmente.

Según se recordará, la Ley 27.430 (Reforma Tributaria “Macri”) estableció la reducción en etapas de la alícuota del impuesto a las ganancias sobre las sociedades, como así también un impuesto sobre los dividendos que aumentaría gradualmente.

 En concreto, dicha ley dispuso para las sociedades la alícuota del 25%, pero al referirse a la vigencia, previó que “Las tasas previstas … serán de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1º de enero de 2020, inclusive. Para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1º de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, cuando en aquellos incisos se hace referencia al veinticinco por ciento (25%), deberá leerse treinta por ciento (30%)…”.

 

Lo propio sucedió con el impuesto sobre los dividendos. La alícuota se fijó en el 13%, pero en la vigencia se indicó que entre el 01/01/2018 y el 31/12/2019, inclusive, cuando se menciona al trece por ciento (13%) deberá leerse siete por ciento (7%).

 

La Ley 27.541 de Solidaridad y Reactivación Productiva estableció la suspensión de reducción de alícuotas. En otras palabras, pretendió mantener la alícuota del 30% por un tiempo más, prorrogando su vigencia.

 

Así las cosas, la inquietud que se presenta actualmente es: ¿por cuánto tiempo más regirá la alícuota del 30% para las sociedades?

 

El proyecto de ley que había elaborado el Poder Ejecutivo era claro, pero en su paso por la “Comisión de Presupuesto y Haciendo y Legislación General” la redacción sufrió alteraciones que generan el interrogante planteado.

 

El proyecto disponía suspender “…hasta el 31 de diciembre del 2020” lo dispuesto en cuanto a la vigencia por el artículo 86 la Ley 27.430, y establecía “para el período de la suspensión ordenada que la alícuota será del TREINTA POR CIENTO (30%)…”. En otras palabras, mientras que la vigencia de la Ley 27.430 suspendía la aplicación del 25% para los ejercicios que se inicien hasta el 31/12/2019, el proyecto reemplazaba esa fecha por 31/12/2020. Un año más.

 

El Dictamen de Comisión modificó la redacción, estableciendo que la suspensión será “…hasta los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1º de enero de 2021 inclusive…”. La diferencia no es menor.

 

Finalmente, la Ley 27.541 mantuvo la redacción del dictamen.

 

Según lo expuesto, y aplicando una interpretación literal del texto legal, una sociedad con cierre de ejercicio en diciembre, habrá liquidado el impuesto a la alícuota del 30% en los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021. Es decir, durante cuatro (4) períodos fiscales.

 

Sin embargo, una sociedad con cierre en enero, aplicará la alícuota del 30% únicamente en los períodos 2019, 2020 y 2021. Es decir, durante tres (3) períodos fiscales. Lo mismo ocurre con los otros cierres de ejercicio, excepto diciembre, como ya fuera mencionado.

 

Se presenta una situación inequitativa: “dime cuándo cierras ejercicio y te diré cuántos períodos liquidarás al 30%”. ¿Habrá sido esa la intención del legislador?

 

En el “Primer Encuentro Técnico-Tributario” realizado el 08/01/2020 entre las autoridades del Ministerio de Economía, AFIP y Entidades Profesionales el tema fue consultado. Según expresa la respuesta de los funcionarios presentes plasmada en el acta, la prórroga de la alícuota del 30% es “por el término de un ejercicio fiscal”.

 

La letra de la ley dice otra cosa, ello está a la vista. Si realmente ocurrió un error involuntario por parte del Poder Legislativo en la elaboración del texto final, que fue inadvertido por todos los sujetos participantes del acto legislativo e involucrados en la redacción final, la situación merece una fe de erratas para llevar seguridad jurídica a los contribuyentes. No sería algo novedoso, pues la Ley 27.430 tiene tres (3) fe de erratas.

 

(*) Contador Público – Lisicki, Litvin & Asoc.

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