Los dividendos no se liquidarán con la renta financiera, sino con Ganancias

Los dividendos no se liquidarán con la renta financiera, sino con Ganancias

Los dividendos no aparecen en los aplicativos de la renta financiera, que vence el 19 de junio, sino con el impuesto progresivo que se declara el 11 del mes próximo.

 

El impuesto a los dividendos no se liquidará junto con el resto de los impuestos a la renta financiera, sino dentro de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias progresivo y personal, que vence antes.

 

 

La reforma tributaria trajo consigo la creación del denominado impuesto cedular o de pago único y definitivo a una alícuota determinada, el cual implica la creación de una nueva categoría dentro del Impuesto a las Ganancias que no tributa en conjunto con el resto de las rentas, sino que tributan de manera separada, aun considerando cada una de ellas.

 

 

En este sentido, a partir de la reforma tributaria tenemos la creación de 4 impuestos cedulares, independientes no sólo el uno del otro, sino también independientes en relación al impuesto progresivo y global, explicó el asesor tributario Richard Amaro Gómez.

 

 

Son los impuestos cedulares a los siguientes resultados:

 

 

Rendimientos producto de la colocación de capital.Distribución de dividendos y utilidades asimilables.La enajenación de los activos financieros.Enajenación de inmuebles y derechos.

Los impuestos cedulares tienen criterios propios de imputación de la renta, deducción de gastos y en ciertos casos, cómputo de una deducción especial.

 

 

La Resolución General 4468/2019 de la AFIP reglamentó el servicio de liquidación por Internet de los siguientes impuestos cedulares dentro del portal Ganancias Personas Humanas integrado:

 

 

90.1 rendimiento producto de la colocación del capital en valores.90.4 enajenación de activos financieros fijos y variables.90.5 enajenación de inmuebles y sus derechos.

Para una persona física inscripta en el Impuesto a las Ganancias, la retención del 7% o 13% es un pago a cuenta, que representa impuesto ingresado. No es retención de pago único y definitivo, lo que implica que este sujeto deberá presentar sus declaraciones juradas.

 

 

Pero Amaro Gómez planteó que el impuesto cedular sobre los dividendos tiene la misma naturaleza que el resto de los impuestos cedulares y a su criterio debería liquidarse con criterios que le son comunes.

 

 

Esto podría llevar a pensar, indicó Amaro Gómez, que está pendiente la instrumentación del servicio web para dividendos y utilidades asimilables, en relación al cual debe haber un servicio web para declarar estos dividendos y asimilables.

 

 

Así se permitiría proceder a la liquidación considerando los gastos que indica la ley, pudiéndose generar un saldo a favor de libre disponibilidad compensable con los otros impuestos cedulares u otros tributos a cargo de la AFIP

 

 

Pero ello no es así, enfatizó Amaro Gómez.

 

 

El impuesto cedular a los dividendos y utilidades asimilables se encuentra dentro del sistema de Internet de liquidación donde se declara el Impuesto a las Ganancias progresivo y personal, debiéndose especificar estas rentas dentro de las ganancias de segunda categoría.

 

 

En el actual aplicativo, además, la renta (dividendo menos gastos) queda alcanzada a la alícuota del 13%, cuando para Amaro Gómez debería quedar alcanzada a la tasa del 7%, y sin posibilidad aparente de poder modificarlo.

 

 

 

A este panorama se suma que los vencimientos de los impuestos cedulares operan entre el 19 y 24 de junio, mientras que el impuesto progresivo y personal vence entre el 11 y 13 de junio.

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