Crudos intereses

Crudos intereses

La pulverización de las funciones de planificación y control estatal sobre las inversiones y la actividad hidrocarburífera privada en general, dispuesta en la última semana por decreto del Ejecutivo, no es necesaria ni estrictamente el fin de la soberanía petrolera, pero hay razones como para temer ese desenlace.

 El bisturí desestatizador del gobierno de Mauricio Macri pasó por el cuerpo del reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera del año 2012, disolviendo tanto la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica, como sus funciones principales. Pero no tocó, por ahora, la norma que declara de interés público nacional “el logro del autoabastecimiento, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos”, sancionada en el artículo 1º de la ley 26.741 (mayo de 2012), ni los “Principios de la política hidrocarburífera” del país, recitados en el artículo 3º de la misma ley. Sin embargo, se va conformando un ambiente poco propicio para el cumplimiento de esos objetivos.

La disponibilidad de los recursos hidrocarburíferos (los producidos y los que aún están por extraer) para garantizar “el desarrollo económico con equidad social y la creación de empleo”, que en dicha norma aún vigente se consagra, no se compadece con la maximización de ganancias de corto plazo y la remisión de utilidades al exterior, que prevalecieron como objetivos empresarios cuando la desregulación y privatización de los hidrocarburos fueron la regla.

Las excepcionales ventajas que se le otorgaron al sector petrolero privado durante la década del 90 y hasta bien entrada la década siguiente, tanto para disponer de las áreas concesionadas y decidir las inversiones en exploración según su propio criterio, como para girar al exterior los recursos obtenidos, no dieron por resultado una mayor producción sino una violenta caída. Este proceso, recordemos, incluyó la privatización de YPF a favor de Repsol. Con criterio global, las firmas petroleras internacionales decidían sus planes de inversión en función del ranking de rentabilidad que le ofrecían los distintos puntos geográficos donde tenían participación. Las posibilidades de hallazgo de magnitud y a bajo costo de exploración ubicaban a la Argentina en un escalón marginal. Apenas las exploraciones off shore frente a Tierra del Fuego (que desarrolló la francesa Total) o la de los megayacimientos de Chubut (Bridas, luego convertida en PAE) ofrecieron ejemplos aislados de esfuerzos exploratorios, pero pisando terreno seguro.

El resto, incluido el rico yacimiento gasífero de Loma La Lata, fue recorriendo el camino hacia su agotamiento, extrayendo remanentes sin demasiado esfuerzo productivo, que garantizaban renta inmediata a sus titulares pero sin invertir en exploraciones para reponer las reservas consumidas. Así se llegó a la situación de tener que importar hidrocarburos y combustibles para atender la demanda interna, hacia fines de la primera década de este siglo, que fue lo que derivó en la decisión política de recuperar YPF para el Estado y darse una política de regulación para todo el sector.

La palabra planificación y la frase recurso estratégico volvieron a quedar asociadas al sector de hidrocarburos. La ley 26.741, sancionada el 3 de mayo de 2012, consagra como cuestión de interés público nacional el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, pero también el desarrollo de la actividad en sus distintas etapas: exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización, “a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones” (artículo 1º). La propia ley, en su Título III, declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el paquete de control de YPF (51 por ciento de las acciones), asegurando así para el Estado una herramienta central para alcanzar el objetivo.

El resultado de los tres años y medio de aplicación de esta política tuvo claroscuros bien marcados. El desempeño de YPF, bajo control estatal, mostró un dinamismo notable, reflejado en el salto en la producción como en los niveles de inversión. En cambio, el intento de orientar las inversiones de los concesionarios privados hacia una mayor actividad de extracción y exploración, no demostraron los mismos resultados. El mayor aporte privado en el período fue, indudablemente, las inversiones de capitales asociados a YPF (caso típico, el de Chevron) para extraer con técnicas no convencionales el petróleo y gas de Vaca Muerta.

Para cumplir esa tarea orientadora y de fiscalización de la actividad privada, el decreto reglamentario de la Ley 26.741 creó la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, fijándole objetivos y atribuciones. El decreto firmado por Mauricio Macri esta semana barrió con su existencia y todas sus funciones. No derogó el artículo 1º del Reglamento redactado por el Poder Ejecutivo kirchnerista en 2012, que definía los ejes estratégicos del Plan Nacional de Inversiones, pero lo dejó en una suerte de “limbo”, al haber eliminado toda la reglamentación que definía su forma de aplicación.

Seguramente, el propósito final sea “Romper la planificación petrolera”, como plantea y explica claramente la nota de opinión de Claudio Scaletta, bajo dicho título, en Página/12 del último martes 5. Por el momento, la única pista que ofrece el decreto anulatorio es el anuncio de que habrá nuevas reformas en la materia. El artículo 4º del decreto de esta semana dice que “El Ministerio de Energía y Minería efectuará una revisión y ordenamiento integral de las normas de su competencia referidas a la creación de registros y deberes de información en la industria de hidrocarburos”.

La letra de las nuevas normas “de registro y deberes de información” será de Aranguren, ex CEO de Shell hasta hace menos de un año. El anterior reglamento contemplaba la obligación, para las petroleras privadas, de presentar un plan anual de inversiones, que sería evaluado por la Comisión, la cual además fijaría los criterios a respetar por dichos planes privados “a fines de garantizar la conveniente conservación de las reservas”. La reglamentación también le otorgaba a la Comisión facultades de “auditoría y fiscalización” sobre las empresas.

Es obvio que el sector privado nunca vio con simpatía estos requisitos, aunque no llegaran a tener aplicación estricta. Y que Aranguren, como representante de Shell, encabezaba dicha resistencia. No menos cierto es que sin una planificación estatal y el cumplimiento de determinados fines y obligaciones por parte del sector privado, la meta de autoabastecimiento y desarrollo con equidad social es incumplible.

Bien lo sabrá Aranguren, que en el año con mayores dificultades en materia de restricción cambiaria, 2014, llevó a Shell a reducir el volumen de procesamiento de crudo, disminuyendo el factor de uso de la capacidad instalada de su refinería de Dock Sud del 84,2 por ciento al 81,6, mientras que importó el 7,3 por ciento de la nafta súper y el 15,8 por ciento del gasoil que vendió en el mercado interno. Podría haber optado por importar el crudo y procesarlo en su propia refinería, pero otras cuestiones empresarias habrán prevalecido por sobre el interés nacional (datos suministrados por Oetec).

Ahí reside la amenaza para la soberanía hidrocarburífera. En un recurso estratégico como el petróleo, rara vez los intereses privados coinciden con los intereses nacionales. La derogación de normas que hacían prevalecer el interés nacional, más allá de los problemas en su aplicación, es una señal de alerta. La posibilidad de reemplazarlas por otras en manos de quienes presentan antecedentes privados como los señalados, es un aviso de emergencia para los intereses nacionales.

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