ATP, créditos subsidiados y dólar: qué restricciones tienen las empresas y monotributistas que reciben ayuda del Estado

ATP, créditos subsidiados y dólar: qué restricciones tienen las empresas y monotributistas que reciben ayuda del Estado

Un repaso de las condiciones y limitaciones que se aplican para los beneficiarios del programa ATP, los créditos a tasa cero para monotributistas y los préstamos con tasa a 24%. 

 

La prolongada recesión que sufre Argentina hace aproximadamente dos años se vio agravada por la cuarentena obligatoria impuesta como prevención frente al coronavirus, que comenzó el 20 de marzo. Ante la parálisis económica que esto suponía, el Gobierno decidió una serie de programas de apoyo y líneas de crédito específicas para los segmentos más golpeados por la crisis.

 

Dadas la vorágine de la pandemia y las limitaciones fiscales del país, el Ejecutivo ajustó sobre la marcha los parámetros, condiciones y restricciones que poseen estos beneficios, lo que generó confusiones en algunos sectores que en un momento estaban cubiertos por las asistencias y al siguiente, no.

A continuación, un repaso de los requisitos y prohibiciones de las principales medidas de apoyo al sector privado: las del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), los préstamos blandos al 24% para pymes y los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos.

Programa ATP para empresas

Este programa de beneficios otorga subsidios salariales que apuntan a cubrir al menos la mitad de los salarios de los trabajadores de empresas que desarrollen alguna de las casi 800 actividades en estado crítico por el confinamiento. Para recibir las asignaciones, además de pertenecer a alguno de los rubros de ese listado, las firmas deben comprobar que sus ventas durante abril no superaron por más de 5% nominal los ingresos del mismo mes de 2019.

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Las empresas creadas este año recibirán automáticamente el beneficio con desempeñar alguna de las actividades golpeadas, mientras que las fundadas en 2019 después de mayo tendrán que cotejar la facturación de abril de 2020 con la de diciembre.

Hay tiempo hasta el martes 26 de mayo para anotarse en el sitio web de AFIP.

Las empresas de menos de 800 trabajadores que reciban los beneficios de mayo quedarán inhabilitadas por 12 meses para recomprar acciones, distribuir utilidades, comprar dólares CCL y MEP y transferir dinero a países considerados países fiscales. Estas prohibiciones fueron fijadas el lunes 18 de mayo, aun después de que muchas empresas ya se habían anotado a partir del 14.Esas restricciones no aplican para las firmas de menos de 800 asalariados que hayan recibido los subsidios para los sueldos de abril pero no perciban los correspondientes a mayo.Para las empresas grandes de más de 800 trabajadores que recibieron los beneficios de mayo, las restricciones financieras estarán vigentes por 24 meses. Dentro de este segmento, las que percibieron los subsidios solo en abril tienen una inhabilitación por 12 meses.AFIP habilitó un sistema de reintegros para las compañías que quieran renunciar a los beneficios ante estas restricciones. Deberán esperar a que ANSeS gire las asignaciones y devolver el mismo monto (con intereses ajustados por CER) antes del 20 de junio.Las empresas grandes para quedar liberadas deben también devolver los subsidios de abril antes del 31 de mayo, también con intereses. Si no reciben los de mayo, quedan liberadas el día de la devolución de los del mes pasado.Créditos a tasa de 24% para empresas

Son préstamos que otorgan los bancos privados y públicos, cuya tasa de interés no puede superar el 24% anual y está destinada a aquellas empresas pyme que tengan el certificado correspondiente. Están vigentes hasta el 30 de junio.

El Estado cubre el 100% de la garantía para los créditos a empresas chicas, y el 25% para los destinados a compañías medianas, con lo que se constituyó un fondo de garantías por $ 30.000 millones. 

El monto máximo de estos créditos blandos es la sumatoria de todos los sueldos brutos del personal de la empresa. El plazo de devolución es un año y con tres meses de período de gracia.Las empresas beneficiarias de los créditos no podrán comprar divisas que no sean para importación.Para saldar deudas pendientes en moneda extranjera vencidas antes del 19 de marzo o que no tengan vencimiento deberán solicitar autorización al Banco Central.Estos créditos estarán vedados para aquellos productores de trigo o soja que mantengan un acopio superior al 5 por ciento de su capacidad de cosecha anual.Créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos

Se trata de un financiamiento a la tarjeta de crédito del contribuyente por hasta $ 150.000, que se entregará en tres cuotas mensuales consecutivas e iguales. El repago tiene un período de gracia de seis meses y se repartirá en, por lo menos, 12 cuotas fijas sin intereses, dado que estos serán cubiertos por el Estado.

Se puede tramitar en el sitio web de AFIP hasta el 29 de mayo.

Como requisitos de acceso, los contribuyentes no deben recibir el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) -previsto para monotributistas de categorías A y B- ni ser contratistas del Estado por más del 70% de la facturación y tienen que acreditar una caída de ingresos por debajo del promedio del piso de la categoría entre el 12 de marzo y el 12 de abril.Los contribuyentes que reciban el crédito a tasa cero no podrán comprar ni vender dólares en el mercado oficial hasta que cancelen el crédito. Tampoco podrán operar dólar MEP ni CCL hasta entonces.

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