Los contadores bonaerenses elevan nuevos reclamos a la AFIP por la recategorización del Monotributo

La AFIP alienta a los contribuyentes a realizar la recategorización sin contar con el asesoramiento de profesionales, capacitados para tal fin

El Consejo Profesional en Ciencias Económicas bonaerense envió una nota dirigida al Administrador Federal de Ingresos Públicos, Leandro Cuccioli, en donde manifestó su preocupación por la publicación de tutoriales que alientan a la comunidad de contribuyentes al uso de la herramienta informática obligatoria para realizar el correcto encuadre tributario.

"Resulta imprudente transmitir un mensaje de extrema simplicidad, sin advertir las consecuencias que pueden producirse por errores de carga de datos, o hacerlo sin conocimiento de las normas que dan origen a tales exigencias", reclaman nuestra institución.

Incluso se hace mención a que de la misma manera que se difunde el tutorial para realizar el trámite, se conocieron los extensos listados de contribuyentes que fueron excluidos del Monotributo por diferentes motivos, entre los que se encuentran los errores al momento del encuadramiento.

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También se señala que "los contadores públicos destinan gran parte de su tiempo a capacitarse para poder brindar a sus comitentes un asesoramiento adecuado y tratar de evitar las sanciones que pueden surgir de la incorrecta aplicación de las complejas normas tributarias, y esta realidad no puede ser soslayada en las comunicaciones a los contribuyentes".

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El Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (CPCECABA) también salió al cruce de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) luego de que el organismo haya "invitado" a los contribuyentes a efectuar "por sus propios medios" la recategorización en el Monotributo.

Esta tarea, según publicó el Consejo en su Web, es una labor propia de un profesional en Ciencias Económicas ya que requiere de conocimientos técnicos, como también el análisis e interpretación de leyes, decretos y normas reglamentarias a fin de efectuar un correcto diagnóstico de la situación del contribuyente.

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"Practicar una recategorización siguiendo ‘instrucciones’ o ‘tutoriales’ que publica el organismo fiscal sin efectuar la consulta a un profesional, puede provocar un análisis incorrecto de la situación que podría generar la aplicación de sanciones y la exclusión del Monotributo", agregó.

Y remató: "Por todo lo expuesto anteriormente, resulta imprescindible que el contribuyente sea asesorado por un Contador Público matriculado al efectuar la recategorización en el Monotributo".

Recategorización

El plazo para cumplir con la recategorización del Monotributo vence el 22 de julio próximo.

La recategorización semestral la deberán cumplir todos aquellos sujetos que de acuerdo al total de ingresos obtenidos durante los últimos doce meses (julio 2018 a junio 2019) o por lo modificación de alguno de los demás parámetros para el encuadre dentro de alguna de las categorías del régimen (superficie afectada, energía eléctrica consumida, alquileres devengados), resulte que deban modificar su categoría de revista en el régimen.

Si del cálculo mencionado en los párrafos anteriores resulta que supera los topes establecidos por la AFIP para permanecer en el régimen simplificado, el contribuyente deberá renunciar al mismo por quedar excluido e inscribirse en el régimen general (IVA, Ganancias y Autónomos) al mes siguientes al de la exclusión.

Asimismo, no están obligados a efectuar la recategorización del monotributo quienes no hayan estado inscriptos en el régimen durante todo el semestre calendario enero-junio 2019. Tampoco están obligados quienes no deban modificar su categoría de revista, señalan desde el Blog del Contador.

A su vez, quienes tengan cumplido un semestre completo en el régimen pero no así doce meses corridos (quienes se hayan adherido al régimen entre agosto y diciembre 2018) deberán anualizar los parámetros de facturación, alquileres y energía eléctrica consumida en la proporción a los meses que efectivamente desarrollaron sus actividades.

Hay que tener en cuenta, en este caso, que cuando de la proyección anual señalada en el párrafo anterior, surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables conforme la actividad que desarrolla, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la última categoría que corresponda a su actividad (H o K, según el caso).

Recordamos que a partir de la entrada en vigencia de la reforma tributaria, la recategorización del monotributo pasó de ser cuatrimestral a semestral, es decir se deberá hacer dos veces en el año (enero y julio) en lugar de tres como era antes (enero, mayo y septiembre).

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