Cambios positivos para monotributistas en un marco de creciente inflación

Por medio de la resolución general Nº 3529, la AFIP dispuso cambios de relevancia para los responsables del monotributo, lo que elevó de modo significativo dos de los parámetros que deben utilizarse para definir la categoría en la que se encuadran los contribuyentes para el pago de este gravamen. Nos referimos puntualmente a los ingresos brutos y al monto de alquileres anuales devengados.
Para sorpresa y beneplácito de estos contribuyentes, el incremento dispuesto constituye una reformulación de las mismas categorías vigentes, lo que duplica el valor de los aludidos parámetros (ingresos brutos y alquileres), aunque, y esto es lo sorprendente, sin incrementar el valor de las obligaciones emergentes del nuevo encuadre (por lo menos por ahora, ya que la AFIP cuenta con facultades para hacerlo, con sólo acudir a las mismas que ha utilizado para estos cambios).

Esto quiere decir que quien pagaba un determinado importe por encontrarse incluido en una cierta categoría del monotributo, a tenor de los nuevos parámetros, muy probablemente deberá encuadrarse en una categoría inferior y pagar un importe menor al que ingresaba hasta ahora, ello a partir de sus obligaciones de octubre, ya que la recategorización de septiembre causará efectos a partir del mes inmediato siguiente.

En muchos casos, esto constituye una rebaja real de impuestos en beneficio de un amplio sector de trabajadores independientes y pequeños comerciantes, largamente reclamada desde distintos ámbitos y especialmente por los organismos profesionales de ciencias económicas de todo el país.

Como ya es conocido, el importe de la obligación de pago mensual contiene dos componentes: uno de naturaleza impositiva y otro correspondiente a la seguridad social, que a su vez se desglosa en un aporte jubilatorio y otro destinado a la cobertura de salud a través de una obra social.

Los importes referidos al componente impositivo varían conforme el contribuyente quede encuadrado en una u otra categoría, resultando en cambio fijos los valores correspondientes a sus obligaciones vinculadas con la seguridad social -en tanto corresponda su ingreso-, cualquiera que fuere la categoría correspondiente.

Es decir que el cambio que ahora se consagra en tanto genere el reencuadre en una categoría inferior del monotributo disminuirá el importe de su obligación por el componente impositivo manteniéndose incólume el valor del componente previsional.

ASIGNATURA PENDIENTE

El otro efecto benéfico del cambio dispuesto consiste en posibilitar que permanezcan en el Régimen Simplificado aquellos contribuyentes que al incrementar sus ingresos o sus gastos de alquiler, en buena medida por efecto de la inflación, de otro modo hubieran quedado excluidos y por consiguiente sometidos al régimen general de Ganancias, IVA y autónomos.

Habiéndose dispuesto un alivio -a partir del 1° de septiembre de este año- respecto de la retención del impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia, particularmente para los que obtienen ingresos de menor cuantía, y ahora una virtual rebaja en las obligaciones de los monotributistas, es evidente que se ha profundizado la brecha respecto de los contribuyentes individuales autónomos que revistan en los regímenes generales.

ASIMETRÍAS PARA AUTÓNOMOS

Estos sujetos se encuentran fuertemente incididos en el impuesto a las ganancias al no haberse previsto desde el Gobierno a su respecto ningún tipo de actualización en los valores del mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial, con lo que resulta artificialmente incrementada su base imponible en el gravamen.

Ello se agrava por la aplicación de una escala progresiva cuyos tramos se encuentran completamente desactualizados, con lo cual aún los ingresos medios rápidamente resultan alcanzados con las escalas más elevadas del impuesto a las ganancias.

Por lo tanto resulta imperioso y de estricta justicia que se dispongan las adecuaciones necesarias a efectos de que ese segmento de contribuyentes -los autónomos- se vea incidido en términos equitativos respecto de los demás agentes económicos que manifiestan similar capacidad contributiva..

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