Blanqueo: estudian habilitar a familiares de funcionarios para que puedan ingresar

Blanqueo: estudian habilitar a familiares de funcionarios para que puedan ingresar

Si se lleva a cabo, los familiares de los funcionarios podrán blanquear los bienes que poseían antes de que los parientes hayan ingresado a la función pública

Un proyecto de decreto modificatorio del reglamento de la Ley de blanqueo, que circula por despachos oficiales y estaría al salir, acepta que se contabilicen los pasivos de sociedades operativas para el blanqueo y que entren al Sinceramiento los parientes de funcionarios públicos por bienes que puedan probar que poseían antes de que el político entrara en funciones.

 

 

El artículo 6º habilita a los familiares de funcionarios a ingresar al blanqueo por los bienes que acrediten que se encontraban en su patrimonio con anterioridad a que su pariente asumiera el cargo. A los efectos de este artículo, se tomará el período de ejercicio de las funciones de los políticos. Alcanza a padres, cónyuges e hijos menores emancipados (los hijos ya lo podían hacer según la anterior reglamentación), dijo Diego Fraga, de RCTZZ Abogados.

 

 

Para las sociedades operativas; o sea, aquellas que tienen actividades de compra, venta o intermediación, por ejemplo, se podrá tomar el pasivo, y blanquear el patrimonio neto que en una trading, por caso, es muy pequeño, explicó César Litvin, de Lisicki, Litvin & Asoc, y agregó que en las sociedades pasivas seguirán pudiéndose tomar sólo los activos. Estas son las sociedades que sólo poseen inmuebles en alquiler, entre otros casos de renta pasiva que enumera la Ley de Impuesto a las Ganancias.

 

 

En tal sentido, el artículo 4º del decreto en estudio dice que "el criterio de valuación establecido en el segundo párrafo del Artículo 40 de la Ley 27.260 sólo resulta aplicable cuando se trate de acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en entes del país o del exterior que sean considerados como entidades pasivas conforme los términos del artículo 90 in fine de la ley".

Para la caída de los beneficios del blanqueo, la "detección" de dinero, cuentas o bienes que no se exteriorizaron por más de 1% del total ingresado al sinceramiento no deberá esperar a la determinación de oficio, sino que caerán con que los encuentre una inspección, explicó Litvin.

 

 

Cuando, para pagar sólo 5% de impuesto por el blanqueo, los sujetos exterioricen y registren a su nombre inmuebles que tenían bajo la pantalla de una sociedad uruguaya, por ejemplo, las transferencias que realicen a tal efecto también serán consideradas no onerosas a los fines tributarios y no generarán tributo alguno. Asimismo, estas operaciones no generarán obligaciones de información.

 

 

Cuando un inmueble esté a nombre de una sociedad y esa sociedad a su vez sea propiedad de una holding, o sea que se da un caso de participación indirecta, se puede blanquear el bien a nombre propio o blanquear las acciones de la holding, indicó Litvin.

 

 

Fraga agregó que "se reconoce expresamente que cuando hay varios eslabones de sociedades interpuestas, la persona humana también podría declarar en el blanqueo los bienes que están en el final de la cadena en cabeza propia. Por ejemplo, un sujeto que es dueño de una sociedad en Islas Vírgenes Británicas que a su vez es titular de una LLC en EE.UU., que a su vez es titular de un inmueble en Florida. Si bien la ley claramente lo permite, hasta hace poco, había una interpretación en la AFIP que decía que sólo se podía declarar en cabeza de la persona humana a aquellos bienes de sociedades en las que el sujeto era titular de manera directa (sin existir otras sociedades en el medio). Con el nuevo decreto, se aceptaría claramente esta posibilidad".

 

 

También se prevé el caso de la persona humana que blanquee un inmueble a su nombre en Argentina, pero que no disuelva la sociedad del exterior, la que a su vez cobra alquiler por el inmueble en Miami, por ejemplo. A la sociedad, EE.UU. le cobrará impuesto por las rentas, pero al no ser el mismo sujeto, la persona humana no podía tomarse a cuenta en Argentina los pagos de la sociedad en el exterior. Con el nuevo decreto, esto será posible, expresó Litvin

 

 

"Este artículo es importante para el "día después". Como para la AFIP el departamento quedaría en cabeza de la persona humana, el organismo recaudador interpretaba que no podría tomarse los créditos fiscales que se le generen a la sociedad del exterior por el pago de impuestos. El decreto viene a solucionar este problema, permitiendo que la persona humana se pueda computar gastos, deducciones y créditos fiscales por los impuestos que pague la sociedad en el exterior", abundó Fraga.

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