Si bien son frecuentes los errores al cargar combustibles, las demandas en la justicia resultan muy escasas

Si bien son frecuentes los errores al cargar combustibles, las demandas en la justicia resultan muy escasas

Lo explicó a surtidores.com.ar, el Asesor Letrado de FEC, Alejandro Tobalo, quien además responsabilizó a las compañías petroleras por “favorecer posibles errores de los expendedores o sus empleados”.

Según estadísticas recientes son cada vez más comunes las equivocaciones al cargar el producto expendido. Sin embargo, no siempre esos esos yerros son cubiertos por los seguros de responsabilidad civil.

Según el especialista Alejandro Tobalo, “las petroleras los favorecen inventando y utilizando denominaciones comerciales de fantasía que dificultan distinguir los tipos de combustibles, como Infinia o V- Power«.

Alertó que como estos nombres se aplican de manera indistinta, tanto para nafta como para gas oil, para evitar problemas, las compañías deberían usar las denominaciones -legales- claras (Nafta/Gas oil y sus grados correspondientes.

Otra opción, que propone Tobalo sería que los expendedores costeen autoadhesivos para colocar en las tapas de carga de combustibles y distinguir claramente el tipo de combustible que el auto lleva, por género y grado.

Pero luego de aclarar estos temas, dijo que cuando sucede un equívoco, si se advierte de inmediato, debe asumirlo el operador a su costo, procediendo a limpiar el depósito de combustible del auto y pidiendo las disculpas respectivas al cliente.

“Si sucediera que el cliente se retira sin advertir el problema, vendrá el reclamo que, en la mayoría de los casos es atendido por el expendedor, nuevamente a su costo, salvo que haya dudas sobre el planteo del consumidor”, comentó.

Al respecto, Tobalo afirmó que “como suelen ser daños de menor cuantía, se resuelven en forma directa y, en su defecto, por una vía administrativa, que es la de Defensa del Consumidor y en el caso de que el dilema llegara a la justicia, como en cualquier reclamo de resarcimiento de daños, el actor deberá probar que cargó combustible, y que por error le suministraron nafta en el gas oil, o viceversa, que es dueño o responsable del vehículo; como así también, constatar el perjuicio provocado y el nexo causal entre la acción de cargar combustible inadecuado y el mal sufrido en el auto”.

Por otro lado, explicó el abogado que si se acreditará todo con ticket de carga de combustible, informe del taller mecánico, presupuesto de reparación, comprobantes de pago de repuestos, testigos, informe pericial mecánico y otras exigencias, se puede lograr un reconocimiento en un juzgado o en el propio seguro.

“También es cierto que el cliente suele ser distraído en el momento clave de la carga, pero resulta claro que siempre la culpa es del expendedor, pues su servicio es remunerado, y responde por el hecho de sus dependientes, él los elige y él debe vigilar lo que hacen”, opinó.

Fundamentó finalmente que es conveniente adoptar medidas disciplinarias con el empleado pues casi seguro el error le es imputable y podría llegar calificarse como culpa grave (art. 87 LCT) que justifica el despido.

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