Berhongaray alerta por pérdida de regalías

Berhongaray alerta por pérdida de regalías

El diputado provincial Martín Berhongaray (FrePam) presentó un proyecto de resolución en el que exige una "inmediata reacción" por parte de las autoridades pampeanas, ante las versiones periodísticas que dan cuenta de una inminente resolución de la Secretaría de Energía de la Nación y que privaría a La Pampa del cobro del 50 % de las regalías hidroeléctricas de los Nihuilesque se viene percibiendo en forma ininterrumpida desde 1973 en virtud del decreto 1560.

"Este intento mendocino violenta además la cláusula quinta del tratado de 1992 firmado entre La Pampa, Mendoza y el Gobierno Nacional", dijo el legislador pampeano.

La iniciativa recuerda cómo fue que la ley Nacional de Energía 15.336 terminó por abandonar la teoría del "salto o caída" de agua como fuente hidroeléctrica, beneficiando en adelante a muchas provincias condóminas y que no cuentan con las centrales de energía en sus territorios.

En el proyecto, el diputado frepamista sostiene:

"1. Expresar su preocupación por la información publicada en diarios mendocinos y reproducida por medios periodísticos pampeanos que indica que la Provincia de Mendoza estaría realizando intensas gestiones ante el Gobierno Nacional tendientes a derogar el Decreto 1560 del año 1973, que establece que las regalías hidroeléctricas producidas por las usinas existentes en la presa del Nihuil, deben repartirse en partes iguales entre Mendoza y La Pampa, pretendiendo ahora que Mendoza cobre la totalidad (esto es el 100%) de esas regalías.

2. Recordar que el derecho de la Provincia de La Pampa a percibir esas regalías resultó reafirmado por la cláusula quinta del Tratado interprovincial celebrado en febrero de 1992, conjuntamente con el Estado Nacional y la provincia de Mendoza.

3. Encomendar al Poder Ejecutivo Provincial para que a través de los organismos pertinentes realice las gestiones necesarias para evitar que el Poder Ejecutivo Nacional derogue el Decreto 1560/73".

Berhongaray recordó que en febrero de 1973, el Poder Ejecutivo Nacional firmó el decreto 1560 que en su único artículo establecía que las regalías hidroeléctricas producidas por las Centrales Hidroeléctricas de los Nihuiles debían distribuirse en partes iguales entre las provincias de Mendoza y La Pampa. Hasta entonces, la provincia de Mendoza cobraba el 100% de aquellas regalías.

"La decisión gubernativa se fundamentó en la acertada interpretación jurídica que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación, a través de la Secretaría de Agua y Energía, realizó del artículo 43° de la entonces Ley Nacional de Energía N° 15.336, donde se estipuló que en los casos en que las fuentes de hidroelectricidad 'se encuentren en ríos limítrofes entre provincias o que atraviesen a más de una de ellas', las regalías deberían repartirse en forma racional y equitativa entre ellas", destacó.

El legislador dijo que, en un claro reconocimiento de carácter interprovincial del río Atuel, el decreto 1560/73 expresó en sus fundamentos: "resulta equitativo y racional que el porcentaje de que se trata sea repartido entre las provincias por cuyo territorio transcurre el río Atuel, cuyo cauce ha sido represado en las obras hidroeléctricas del complejo del Nihuil, por partes iguales".

"Como era esperable, la Provincia de Mendoza presentó varios recursos de reconsideración ante el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación, solicitando la derogación del Decreto 1560/73. Todos esos intentos resultaron sistemáticamente rechazados por las autoridades nacionales. Por entonces, el tema en debate residía en determinar el alcance que la Ley Nacional de Energía otorgaba al concepto de 'fuente hidroeléctrica'", agregó.

"Las usinas de los Nihuiles se encuentran emplazadas en las aguas represadas del río Atuel que reviste carácter interprovincial y que pertenecen en parte a la provincia de La Pampa, conforme lo declaró la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 1987. De nada importa que 'el salto' se ubique en territorio de la provincia de Mendoza. El agua que atraviesa a más de una provincia determina su derecho a percibir regalías hidroeléctricas", sostuvo Berhongaray.

"A la errónea interpretación mendocina que entiende que la caída es la fuente hidroeléctrica, debemos responder que es imposible que la caída o desnivel atraviese a más de una provincia. O está en una provincia o está en el límite interprovincial, pero nunca una caída o desnivel podrá atravesar simultáneamente a dos o más provincias. Con posterioridad, la provincia de Buenos Aires se basó en el Decreto 1560/73, para reclamar y obtener partes de las regalías hidroeléctricas del Chocón, cuyas usinas son turbinadas por las aguas que confluyen el Río Negro, que reviste carácter interprovincial", añadió.

"Algunas voces mendocinas han pretendido reclamar regalías sobre las centrales del Río Colorado. Claramente, las situaciones no son equiparables. Las centrales emplazadas sobre del río Colorado resultaron construidas con recursos provinciales, y no generaron ningún desierto ni daño ambiental, a diferencia de lo ocurrido con la obra del dique El Nihuil y las usinas hidroeléctricas allí emplazadas que, habiendo sido financiada su construcción por el gobierno nacional (que conservó su propiedad hasta el año 1992), ocasionaron un pasivo ambiental difícil de revertir. De todos modos, la vida nos enseña que no basta con tener la razón. Hace falta saber defenderla", explicó el diputado.

Y recordó: "Cuando en 1973 la provincia de Mendoza intentó derogar el decreto 1560/73, todos los sectores pampeanos que integraban la Comisión Popular de Defensa de los Río Pampeanos (COPDRIP), se movilizaron y lograron que no se excluya a nuestra provincia del cobro de las regalías hidroeléctricas de los Nihuiles. Con posterioridad, el Estado Nacional conjuntamente con las provincias de La Pampa y Mendoza firmaron un Tratado en 1992 cuya cláusula quinta dispuso: 'El Estado Nacional, la provincia de Mendoza y/o quien resulte propietario del Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles se obligan a cumplimentar las obligaciones a favor de la provincia de La Pampa en concepto de regalías hidroeléctricas en relación a la explotación del Complejo. La obligación precedente se calculará sobre la base de los porcentajes que fija la Ley Nacional 15.336 y su decreto reglamentario 1.560/73'".

"En virtud de lo expuesto, requerimos del Gobierno Provincial que realice todos los actos necesarios ante el Gobierno Nacional para detener a esta nueva embestida mendocina, y a las señoras y señores diputados el voto favorable de la presente iniciativa", concluyó.

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