¿La Afip le pude quitar el CUIT a una empresa? ¿Qué dice la Justicia?

La Afip le bajó el CUIT a Nidera el dos de enero al acusarla de exportar trigo sin autorización, una denuncia que la empresa niega.
Pero lo cierto es que al no tener habilitada la clave única fiscal, el ente recaudador frenó en seco la operatoria de la empresa, tanto comercial como logística, con las consecuencias negativas que eso trae para cualquier compañía, más cuando la sanción se extiende en el tiempo.

Ahora, ¿la Afip puede tomar semejante decisión? La Cámara Federal de San Martín, provincia de Buenos Aires, determinó que la suspensión de la CUIT de un contribuyente no es potestad de la AFIP, en razón de que con eso puede “afectar su vida civil”, aun cuando exista una denuncia penal contra el damnificado. En tales casos, las medidas del proceso contra el patrimonio deben ser evaluadas y resueltas por un juez.

Según señala el sitio Comercio y Justicia, al argumentar respecto de la decisión, el camarista Hugo Gurruchaga defendió el otorgamiento de un amparo por la quita del CUIT.

El magistrado insistió en el apego a ese procedimiento, por cuanto “se observa de las constancias obrantes en el expediente (carta documento, respuesta, actuación en este proceso) la clara voluntad de la Administración de mantener la suspensión de la CUIT, a lo que debe sumarse que no se ha fijado una fecha para su levantamiento. Máxime, cuando no existe el dictado de una resolución o acto administrativo que justifique las razones del cese y/o imponga los requisitos para la rehabilitación y/o fije un término para la suspensión”.

Gurruchaga dijo que “no se presenta como razonable una suspensión prolongada de la CUIT por parte de la AFIP (más de 7 meses), porque ello atenta contra la posibilidad de ejercer los actos jurídicos necesarios inherentes a la vida civil y afecta –entre otros– los derechos de trabajar y ejercer toda industria lícita, a comerciar, derecho de propiedad, etc.”.

Más amparos

Lo cierto es que la Justicia viene sumando amparos a favor de empresas a los que la AFIP canceló la CUIT, por entender que el procedimiento sería arbitrario, ya que se trataría de una vía administrativa de hecho que negaría el derecho al debido proceso, a ser oído y a una decisión fundada.

Por ejemplo, la Sala V de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de los tribunales porteños, en la causa Desmed S.A., ordenó en octubre pasado a la AFIP que restablezca la CUIT de la empresa, por cuanto entendió que el fisco ilegítimamente bloqueó la clave de la empresa, que había demorado en el inicio de la actividad comercial porque se alargaron los plazos de los distintos permisos, habilitaciones e inscripciones en distintos organismos de contralor.

Y, por su parte, la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba en el expediente Ceralia SRL, ordenó a la AFIP en agosto de 2013 que permita a la firma utilizar su CUIT en forma urgente, a raíz de los enormes perjuicios que acarreaba su suspensión.

En ambos casos, los jueces sostienen que el accionar del organismo fiscal es presuntamente arbitrario por afectar el derecho de la parte actora al debido proceso adjetivo, derecho a ser oída y a una decisión fundada.

La baja del CUIT fue prevista por la Resolución General 3.358 de la AFIP de agosto de 2012, la que dispone un trámite y pautas determinadas para que los agentes procedan a la cancelación de la clave que es como un DNI del contribuyente.

Entre esos pasos legales, no figura ninguna comunicación previa al contribuyente; es decir que la Resolución no dispone un procedimiento reglado y con derecho a defensa previo.

En efecto, la cancelación de la CUIT es comunicada por AFIP en su página de Internet, en la opción de “consultas Bajas de Oficio”; o sea que, el contribuyente tiene que permanentemente verificar en el sitio de la AFIP para conocer el estado de la CUIT.

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