El Oficialismo finalmente logró su objetivo ya que tuvo el apoyo de sus aliados. En tanto los diputados aliancistas que integran la comisión, Luis Verdún e Irene Dumauf, emitieron dictamen de permanencia en cartera, y en el mismo sentido se expresó el diputado Sergio Vallejos del Bloque UCR – Nea y Jorge Varisco de Bases y Principios, bancadas que no acompañaron la sanción
En el total de gastos se destaca el ministerio de Educación destinando más del 34% de los recursos, superando lo prescripto en el artículo 83 de la Constitución Provincial, en idéntico sentido un porcentaje significativo se asigna al ministerio de Salud y prevé una inversión en obra pública cercana a los 3 mil millones de pesos. Paralelamente destinará una fuerte inversión en Industria y Empleo y Seguridad Pública.
El proyecto fue analizado en el ámbito de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, oportunidad en que emitieron despacho favorable las diputadas justicialistas del oficialismo Mirta Morel y Elda Pértile y su par del Frente Grande Fabricio Bolatti titular de esa cartera.
En tanto los diputados aliancistas que integran la comisión Luis Verdún e Irene Dumauf, emitieron dictamen de permanencia en cartera, y en el mismo sentido se expresó el diputado Sergio Vallejos del Bloque UCR – Nea y Jorge Varisco de Bases y Principios, bancadas que no acompañaron la sanción.
El presupuesto aprobado
La norma sancionada fija en la suma de $ 14.849.566.900, el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial no Financiera (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el Ejercicio 2013, conforme con el siguiente cuadro:
-Importes en Pesos-
ORGANISMOS TOTAL Erogaciones Corrientes Erogaciones de Capital
Poder Legislativo 319.159.500 297.939.500 21.220.000
Poder Judicial 647.400.000
594.400.000 53.000.000
Poder Ejecutivo 13.689.865.400 10.777.674.100 2.912.191.300
Tribunal Electoral 5.720.000 5.680.000 40.000
Fiscalía de Estado 29.642.000 29.550.000 92.000
Fiscalía Investig. Adm. 5.420.000 5.370.000 50.000
Tribunal de Cuentas 63.168.000 62.346.000 822.000
Fdo. Esp. Ret. Vol.P.Jud. 49.000.000 49.000.000 0
Ret.Vol.P.Legislativo 30.000.000 30.000.000 0
Inst.Defensor del Pueblo 7.200.000 6.200.000 1.000.000
Cons.Mag.y Jur.Enj. 2.992.000 2.800.000 192.000
TOTAL 14.849.566.900 11.860.959.600 2.988.607.300
Asimismo estima en la suma de $ 15.628.710.600, el Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial no Financiera, para el Ejercicio 2013, destinado a atender las erogaciones fijadas por el artículo precedente, de acuerdo con la siguiente composición:
Recursos Corrientes $ 13.299.102.100
Recursos de Capital $ 2.329.608.500
Total $ 15.628.710.600
Además fija para el Ejercicio 2013, la suma de $ 488.574.000, el importe total correspondiente a las Erogaciones Figurativas de la Administración Provincial, y establece el Financiamiento por Contribuciones Figurativas en la misma suma.
Como consecuencia el Resultado Financiero (Superávit) se estima en la suma de $ 779.143.700, y cuyo detalle figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente. (Antes de pagar deuda de 238 millones de pesos), y de $ 541.143.700 después de pagar vencimiento de capital de deuda.
El superávit estimado será destinado al desfinanciamiento que queda determinado por la diferencia entre las Fuentes y Aplicaciones Financieras que se indican a continuación:
-En Pesos-
Fuentes Financieras: 79.001.100
-Disminución de la Inversión Financiera 0
-Endeudamiento Público 79.001.100
Aplicaciones Financieras: 858.144.800
-Inversión Financiera 620.144.800
-Amortización de Deudas 238.000.000
Planta de Personal
En relación a la planta de personal 60.076 el número total de cargos, y en 202.606 la cantidad de horas cátedra, correspondientes a la partida de Gastos en Personal de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el Ejercicio 2013, con la discriminación que se especifica seguidamente:
Organismos Planta Permanente Personal Temporario TOTAL
Poder Legislativo 1.256 361 1.617
Poder Judicial 3.548 21 3.569
Cons.Mag.y Jur.Enjuic. 15 0 15
Tribunal Electoral 36 3 39
Tribunal de Cuentas 324 7 332
Fiscalía de Estado 110 0 110
Fisc.Investig.Admin. 24 0 24
Contaduría General 85 3 90
Tesorería General 62 5 67
Inst. Defensor del Pueblo 26 6 32
Poder Ejecutivo 51.051 244 51.295
Organ.Descentral. 2.561 325 2.886
T O T A L 59.098 975 60.076
Lotería Chaqueña e In.S.S.Se.P.
Con esta ley el Ejecutivo queda autorizado a aprobar por Decreto, para el Ejercicio 2013, el Presupuesto de Lotería Chaqueña y del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (In.S.S.Se.P) (Presupuesto de Erogaciones, Recursos y Planta de Personal), así como las modificaciones que resulten necesario introducir a dicho presupuesto, conforme con la previsión que establece el artículo 23º de la 4787, de Administración Financiera.
Otras disposiciones
Asimismo se autoriza Ejecutivo Provincial a aprobar por Decreto la desagregación de las estructuras analíticas de cargos que se fija por el artículo 6º de la presente, las que incluirán las modificaciones aprobadas con base en las atribuciones conferidas por el artículo 54º de la Ley 4787, de Administración Financiera, entre la fecha de presentación del proyecto de presupuesto y el 31 de diciembre de 2012.
Las disposiciones de la presente ley regirán a partir del 01 de Enero de 2013.
Además se autoriza Ejecutivo Provincial a emitir Letras de Tesorería por hasta un monto $300.000.000; con destino a cubrir deficiencias estacionales de caja, cuyo vencimiento podrá operar con posterioridad al ejercicio que se presupuesta por la presente, en la medida que dicho plazo no exceda del día 31 de diciembre de 2014.
El monto a que alude el párrafo anterior deberá entenderse como el máximo stock de títulos en circulación.
Por último se faculta al Poder Ejecutivo a afectar y/o ceder los derechos de la Provincia, sobre las sumas a percibir por el Régimen Transitorio de Coparticipación de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias- Ley Nº 23.548-, conforme con lo establecido del Acuerdo Nación-Provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos- o el que en el futuro lo sustituya- por hasta el monto que se autoriza en el artículo precedente.
La autorización dispuesta en este artículo comprende la conformidad al Estado Nacional, para que éste retenga automáticamente de los recursos indicados en el párrafo anterior los importes necesarios para la cancelación de las obligaciones que se asuman.



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