Voto “lista completa” será sólo para partidos con candidatos a todos los cargos

Voto “lista completa” será sólo para partidos con candidatos a todos los cargos
TSJ confirmó el criterio de Cámara y terminó con la polémica. Aguardan fallo sobre doble candidatura.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ratificó que sólo podrán contar con la opción “voto lista completa” en la Boleta Unica, las fuerzas políticas que en las elecciones del 7 de agosto próximo presenten candidatos para todos los cargos provinciales o municipales en disputa. Esto excluye, por ejemplo, a las fuerzas que postulen sólo candidatos a legisladores, pero no a gobernado y vice.

De esta manera, el alto cuerpo rechazó por “inadmisibles” los recursos de casación que habían articulado las agrupaciones Política Abierta para la Integridad Social (PAIS) y Movimiento Patriótico, y confirmó el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2ª Nominación.

El dictamen del TSJ destaca “la razonabilidad y coherencia” del criterio interpretativo de la mencionada Cámara respecto de cuándo un partido o alianza política podrá contar con la opción “Voto lista completa” en la Boleta Unica de Sufragio (BUS).

En su fallo, el alto cuerpo concluyó que los planteos de PAIS y de Movimiento Patriótico sólo constituían “una mera expresión de disconformidad con lo decidido y un vano intento por lograr la revisión del criterio adoptado en la resolución” de la Cámara, dado que el pronunciamiento de esta contiene suficientes razones para sostener la interpretación de que la opción “Voto lista completa” debe proceder “cuando comprende la totalidad de las categorías de un tramo de gobierno” para los cuales haya postulado candidatos un partido o alianza.

Con la resolución del máximo Tribunal de Justicia de la Provincia, luego de varias instancias quedó resuelta la polémica por el voto de “lista completa”, ya que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia tiene “cerrada” las puertas a las cuestiones de política electoral provincial.

El TSJ insistió en que el criterio esgrimido por la Cámara, que a su vez había ratificado la interpretación efectuada por el Tribunal Electoral ad hoc por medio de dos resoluciones, “constituye una alternativa razonable que cabe inferir del texto del artículo 53 del Código Electoral, con la finalidad de asegurar la expresión de la auténtica voluntad popular”, porque “cuando dicho precepto normativo alude a ‘Voto lista completa’ se refiere a aquellos casos en los que la agrupación política lleve candidatos para todos los cargos en juego en un tramo o estamento, sea este el provincial o el municipal”. Al mismo tiempo, el alto cuerpo reiteró que, para que pueda configurarse la causal de falta de fundamentación legal y así dar sustento a un recurso de casación, hay que demostrar “la existencia de una arbitrariedad normativa sustancial manifiesta según la cual luzca patente la ausencia de todo fundamento” en el razonamiento de la sentencia recurrida, “supuesto que no se configura en este caso”.

Doble candidatura

En tanto, el Tribunal Superior de Justicia aún debe resolver el tema de la doble candidatura a intendente y a primer concejal, para las ciudades que elijan autoridades junto a los comicios provinciales del 7 de agosto, que impidió días atrás un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2ª Nominación y que la Unión Cívica Radical apeló.

El apoderado de la UCR, Diego Frossasco, afirmó ayer a este medio que la fuerza que representa aguarda el fallo del máximo Tribunal de la Provincia, para comenzar el proceso de impresión de las boletas para las elecciones. La resolucion que adopte el TSJ tendrá efecto, obviamente, en todos los partidos políticos y no solamente para las candidaturas de la UCR.

En su dictamen de hace dos semanas, la Cámara ratificó el instructivo elaborado por el Tribunal Electoral de Córdoba, que había fijado que, en aplicación del artículo 50 del Código Electoral provincial, un candidato a jefe municipal no puede ser, al mismo tiempo, primer postulante a concejal, por más que así lo establezca el artículo 14 de la Ley Orgánica Municipal. Los camaristas Víctor Rolón Lembeye, Humberto Sánchez Gavier y Nora Garzón de Bello precisaron que, cuando se trata de una convocatoria simultánea (a elecciones municipales y provinciales), no pueden aplicarse armónicamente el artículo 14 de la Ley Orgánica Municipal y el artículo 50 del Código Electoral, porque este último prohíbe la posibilidad de una doble candidatura.

Si el TSJ no cambia el criterio de la Cámara, los 207 municipios que eligen autoridades el 7 de agosto, junto a las elecciones de gobernador, quedarán bajo la restricción, y los candidatos a intendentes no podrán ser, al mismo tiempo, postulantes a primero concejal, aunque así lo permita la carta orgánica comunal o, supletoriamente, la Ley Orgánica de Municipalidades.

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