Con un voto en disidencia, Menéndez y Albornoz se salvaron de la cárcel

Con el voto en disidencia del juez subrogante José María Pérez Villalobo, los jueces Gabriel Casas y Carlos Jiménez Montilla decidieron mantener el beneficio del arresto domiciliario para Menéndez y Albornoz hasta tanto quede firme el fallo de la causa Romero Niklison. Ambos fueron condenados ayer a prisión perpetua por los delitos de violación de domicilio y homicidio doblemente agravado por alevosía contra los cinco militantes Montoneros que fueron asesinados el 20 de mayo de 1976 en el barrio Echeverría de la capital tucumana.
Los represores Luciano Benjamín Menéndez y Roberto Albornoz fueron condenados una vez más a prisión perpetua pero seguirán cumpliendo la pena en sus casas, bajo la modalidad del arresto domiciliario. Los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, Gabriel Casas y Carlos Jiménez Montilla, con el voto en disidencia del juez subrogante José María Pérez Villalobo, no hicieron lugar al pedido de la querella ni del fiscal general Leopoldo Peralta Palma, quienes habían solicitado que ambos sean enviados en forma inmediata a una celda común.

Los jueces condenaron ayer a los represores a prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua por ser autores mediatos penalmente responsables por los delitos de violación de domicilio en la calle Azcuénaga 1816- 1820 y homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas, cometidos contra María Alejandra Niklison, Fernando Saavedra, Juan Carlos Meneses, Eduardo González Paz y una persona nominada como Atilio Brandsen (no se pudo confirmar su identidad durante el juicio).

Otro punto polémico se centró en que los jueces, también con la disidencia de Pérez Villalobo, no consideraron que estos delitos fueron cometidos en el marco del delito internacional de Genocidio. Sólo los calificaron como delitos de lesa humanidad.

En la resolución, el TOF unificó la pena impuesta contra Menéndez en el juicio del ex senador provincial Guillermo Vargas Aignasse. En ese caso, el ex jefe del Tercer Cuerpo del Ejército también fue condenado por asociación ilícita, privación ilegítima de la libertad agravada y tormentos.

Por otro lado, los jueces rechazaron el pedido de la querella para remitir el testimonio de Carlos Acuña al fiscal federal de turno para que investigue los posibles delitos de falso testimonio o apología del delito. Esto porque Acuña, en calidad de testigo, vociferó durante el juicio que la apropiación de menores era un acto de amor.

En cambio, decidieron remitir las copias de los testimonios de Juan Carlos Clemente, Reinaldo Contreras, Gustavo Herrera y Mario González Paz, a fin de que se investigue si surgen datos sobre posible delitos penales con relación adonde puede hallarse el cuerpo de alguna de las víctimas (sólo se entregaron dos de los cinco militantes).

Por último, se informó que la lectura de los fundamentos de la sentencia se realizará a las 18, del 31 de marzo próximo.

Al término de la lectura, familiares y militantes de derechos humanos, gritaron “asesinos” a los condenados, mientras se retiraban los jueces del Tribunal Oral, dando por finalizado el juicio que se había iniciado el 22 de febrero pasado.

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