En un operativo control, personal de Bromatología de la Municipalidad de Bahía Blanca, constató que en el supermercado ubicado en Vieytes 1.337, propiedad de LI SULAN, había dentro de la cámara frigorífica, una bandeja plástica que contenía 7,9 Kg. de carne picada del día anterior. Lo mismo sucedió en un comercio del barrio Bahía Blanca, habilitado para la venta de pollos, donde se encontró carne vacuna que no fue procesada a la vista como lo indica la ordenanza, donde el distintivo fue la falta de higiene.
En el Super chino, personal de Bromatología procedió al secuestro preventivo de la mercadería, ya que no fue picada a la vista del público como lo establece la Ordenanza Municipal, siendo una “INFRACCIÓN DE LA LEY 18.284 ARTICULO 01 Y 09, DEC. 2126 ART 255, ORDENANZA MUNICIPAL 15.815”.
También en la pollería con elaboración y carnicería, de calle San Lorenzo 2.834, propiedad de ALEJANDRO ALBERTO FILI, se observó que no tenía habilitación para el rubro carnicería, como así también un freezer, conteniendo en su interior 4,200 kgs. de carne picada, que no fue procesada a la vista del público.
Además había media res ovina que carecía de los sellos sanitarios e inspección veterinaria, no pudiendo justificar su compra con factura o remito de compra, por lo que se procedió a su secuestro preventivo.
Asimismo se observó dentro del local gran cantidad de moscas debido a que no hay protección en las aberturas, falta de higiene en la sierra cortadora de carne, de varios días y falta de Higiene en el baño, incurriendo en una “INFRACCIÓN DE LA LEY 7315, DECRETO 1123 ART .Nº 03, ORDENANZA MUNICIPAL 11895, LEY 18284 ART N٥ 01 Y 02, DEC. 2126 ART 248, 255, 20, 185, 918”.
También se informó que en la despensa y carnicería, ubicada en calle Islas Orcadas 1.344, propiedad de HUGO ANTONIO TOBARES, que al momento de la inspección no presenta certificado de habilitación de ninguno de los rubros, motivo por el cual se lo insta al cese de las actividades y se le labra la correspondiente infracción “INFRACCIÓN DE LA LEY 7315, DECRETO 1123 ART. Nº 03”, interviniendo en las mismas el Juzgado de Faltas de Bahía Blanca.
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