El 20% de las viviendas de un programa nacional se destinará a cooperativistas

El 20% de las viviendas de un programa nacional se destinará a cooperativistas

Se trata del “Programa Federal de Integración Sociocomunitaria”. Ayer, el Concejo Deliberante aprobó por unanimidad el otorgamiento del 20% de las casas a los cooperativistas de la construcción.

El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad aprobó la ordenanza mediante la cual el 20% de las casas que se construyan a través del “Programa Federal de Integración Sociocomunitaria”, creado en 2008 en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal de la Nación, será para los asociados a las cooperativas de trabajo.

Con el voto de la totalidad de los concejales presentes, fue aprobada la iniciativa impulsada por la Federación de Cooperativas de Trabajo de Entre Ríos, (Cotrafer) y, de esta manera, la Municipalidad deberá ceder parte de las viviendas que se construyan a través de ese programa a las cooperativas de construcción que funcionan en Gualeguaychú.

Entre los considerandos que dieron sustento al proyecto presentado por el bloque del Frente para la Victoria, se destacan las condiciones a cumplir por los futuros adjudicatarios. En este sentido, el Artículo 2º de la norma indica que “los cooperativistas deberán cumplir al momento del otorgamiento con los requisitos establecidos en el programa”, entre los que destaca el “ser ciudadano argentino nativo o por opción; ser socio activo de una cooperativa de trabajo de construcción, sea que la cooperativa se encuentre o no federada; constituir un grupo familiar; no ser propietario el solicitante o su grupo familiar de bienes inmuebles, o de muebles de valor equivalente a la vivienda pretendida, ni haber vendido una propiedad dentro de los dos años anteriores a la inscripción en el Registro Único de Demanda Habitacional de la Dirección de Viviendas”, entre otros requisitos.

Por otra parte, la normativa exige tener ingresos, formales o informales, suficientes para abonar la cuota de la vivienda, que no puede afectar “más del 20% de los ingresos del grupo familiar”. Al tiempo que estipula una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos como asociado a una cooperativa de trabajo de construcción y estar inscripto en el registro de la Dirección de Viviendas municipal.

Por último, la ordenanza da prioridad en el otorgamiento a las familias con miembros con discapacidad, al progenitor solo con hijos a cargo, a las familias con más de cuatro hijos y a los jubilados y pensionados asociados a una cooperativa de trabajo.

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