Mediante el Dictamen 36790, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) estableció que la firma Vieira Argentina es la única responsable sanitaria ante el organismo, por lo tanto la única autorizada para procesar, rotular y exportar en el establecimiento.
Señala asimismo que debe tenerse presente “la apertura de un proceso concursal denunciado por la firma Vieira, ya que a partir de la misma y conforme a lo establecido por la Ley de Quiebras y Concursos Nº 26. 522, se mantienen vigentes las limitaciones previstas en los artículos 15 y 16 de la declaración de ineficacia de los actos a través del artículo 17 de la citada norma”.
Así las cosas, la Asesoría Letrada del organismo entiende que quienes detentan la representación de la firma Vieira Argentina S.A resultan ser los responsables sanitarios ante este Organismo Nacional, siendo los únicos autorizados para requerir la emisión de cualquier documentación sanitaria.
En cuanto al pedido de procesamiento peticionado por las autoridades provinciales, el SENASA indica que “correspondería” poner en conocimiento al juez del concurso.
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