Viedma: Serán dos las listas de abogados para compulsar por la representación en el Consejo de la Magistratura

El Tribunal Electoral Provincial, hizo lugar al recurso planteado por la lista “Celeste y Blanca” del Colegio de Abogados y dispuso que la Junta Electoral de este organismo oficialice esta nómina, para que compita también en los comicios del 26 de agosto próximo, donde se elegirán los representantes del Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial ante el Consejo de la Magistratura.
El Tribunal integrado por los Jueces Juan Pablo Videla, en la Presidencia y Gustavo Azpeitía y Ernesto Rodríguez en las Vocalías, así resolvió en la presentación efectuada por Gastón Pérez Estevan en su calidad de apoderado de la lista “Celeste y Blanca”.

De esta manera en la compulsa electoral del 26 de agosto los adheridos al Colegio de abogados podrán elegir entre la lista “Blanca” o la lista “Celeste Blanca”.

El pronunciamiento, se aclaró, da respuesta tanto al recurso deducido directamente ante ese Organismo Jurisdiccional, como al de revocatoria con apelación en subsidio que se planteara por ante la Junta Electoral del Colegio de Abogados de Viedma, ya que ambos remedios procesales persiguen un mismo objetivo y se fundan en idénticas argumentaciones.

En el planteo, se advirtió que el especial marco normativo utilizado para sustanciar el proceso electoral destinado a escoger a los representantes del Colegio de Abogados por ante el Consejo de la Magistratura consiste en el “Reglamento Electoral”.

En el mismo se establecieron diversos requisitos para los candidatos (arts. 1 y 2) y para las listas (arts. 3, 4 y 5, todos del citado reglamento), que no revisten idéntica jerarquía e importancia como pareciera ratificarlo el artículo 6, en cuanto contempla la posibilidad de subsanación de cualquier observación de carácter formal que pudiera efectuarse e importa la necesidad de distinguir para luego aplicar el mecanismo saneador previsto diferenciando la jerarquía del requisito inobservado.

El Tribunal analizó la resolución nº 04/JE/CAV/2011, que se basó para rechazar la presentación de la lista “Celeste y Blanca”, en el incumplimiento por la mayoría de sus integrantes del requisito previsto en el art. 1º del Reglamento Electoral, es decir, “registrar el pleno y puntual cumplimiento de sus obligaciones sociales a la fecha fijada para la presentación de las listas que se conformen”, es decir que se trata de la falta de pago de las cuotas sociales.

Arribó a esa conclusión luego de observar que el Presidente del Colegio de Abogados informa que varios de los letrados incluidos en la lista “Celeste y Blanca”, al 29/7/11, registraban deuda con la entidad, como así también que todos ellos -sin excepción- se apuraron a cancelarla con fecha 2/8/11.

El Tribunal consideró que “el haber omitido “ponerse al día” con la asociación al tiempo de presentarse como lista ante la Junta Electoral del Colegio de Abogados, debió haber disparado el mecanismo subsanador al que se refiere el artículo 6 del Reglamento; de ese modo la Junta Electoral habría posibilitado que la lista “Celeste y Blanca” en el plazo de 24 horas cumplimentara adecuadamente la exigencia del art. 1º del reglamento, evidenciando una voluntad firme de participar”.

Resaltó además que, “razones de orden público apuntalan un criterio amplio en la materia, cuando está en juego la participación democrática en las instituciones que tienen asignado un rol trascendente en la conformación de uno de los poderes del Estado.”

“La misma Constitución Provincial se ocupa de regular la composición y funcionamiento del Consejo de la Magistratura, asignándole a los colegios de abogados el carácter de consejeros del organismo encargado -entre otras trascendentes funciones- de proveer los cargos de Magistrados y Funcionarios judiciales (arts. 204 y 220 C.P.).”

“No son, por ello, los comprometidos, meros intereses sectoriales o de los profesionales del derecho, sino que de un modo mediato se ve involucrada la institucionalidad misma”, concluyó el Tribunal Electoral Provincial.

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