La Dirección Provincial apeló el fallo de marzo pasado pero ahora la Cámara Segunda Civil y Comercial de Mendoza confirmó esa decisión y la repartición debe pagar la indemnización.
El motociclista recurrió a la justicia y adujo que al transitar de noche fue imposible ver el montículo que estaba en medio de la calle por la que ciruclaba y pidió que la Dirección Provincial de Vialidad se hiciera cargo de los daños que sufrió.
La Cámara Segunda Civil y Comercial de Mendoza rechazó los argumentos planteados por el organismo estatal y confirmó la condena por daños impuesta por el jeuz de primera instancia.
Judicialmente se estableció que el montículo "fue un obstáculo material y una trampa para un motociclista, circulando de noche, ya que su visión sólo dependía de la potencia del faro de la moto y de las condiciones reinantes en el momento del accidente, ya que pudo haber habido polvo en suspensión porque pasó otro vehículo en sentido contrario, o niebla, y se le redujo totalmente la visibilidad al conductor de la moto".
El fallo condenatorio a pagar la indemnización de 51.000 pesos fue del pasado mes de marzo y fue apelado por la Dirección Provincial de Vialidad. La Justicia, posteriormente, afirmó que "el citado montículo no tenía ningún tipo de señalización" y "tendría que haber tenido al menos un cartel de peligro y algún tipo de balizamiento con fuego o material reflectante". El montículo "tenía el mismo color de la calle" y se encontraba en una lugar que "no posee iluminación artificial", precisó después.
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