En la página del organismo nacional en internet se dan recomendaciones sobre cómo actuar en los casos en que se reciba una multa realizada sobre una ruta de su jurisdicción.
En realidad esa es la primera notificación que se tiene de la supuesta infracción, simplemente porque en el momento en que supuestamente ocurrió el hecho a usted no lo detuvieron para notificarlo, tal como lo ordenan las leyes.
Pero la multa ¿es legal?. Si fue hecha en una ruta nacional la propia Vialidad Nacional le brinda elementos jurídicos para negarse a pagar. En efecto, en la página de internet del organismo nacional aparece un link llamado "Multas fotográficas", en el que le ofrecen cinco modelos de descargo, ya sea en PDF o en Word, según su gusto, para rechazar la sanción.
Uno de los modelos es para los casos en que la supuesta infracción es por haber pasado un semáforo en rojo, otro por pasar a otro vehículo en doble línea amarilla, otro circulando sin las luces encendidas (hay un modelo para el caso de que la supuesta infracción sea con foto y otro sin foto) y el quinto para casos de exceso de velocidad en un tramo de la ruta 14 en la provincia de Entre Ríos.
El asesoramiento lo brinda el doctor Manuel Keumurdji, subgerente de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional de Vialidad quien, según la propia página de la entidad se encarga de "asesorar y representar, jurídicamente a la repartición en todas las cuestiones relacionadas a la actividad vial, sustanciación de procedimientos de materia disciplinaria y vinculados al patrimonio inmobiliario de la repartición".
Tras una larga serie de consideraciones acerca de la situación del tránsito y de la seguridad en las rutas del país, formula "recomendaciones de accionar ante las faltas de tránsito que se imputan al ciudadano que no cometió falta alguna y/o por falencias en el proceso contravencional".
El "no haber sido notificado fehacientemente de la presunta infracción tal como lo contempla la ley" es el argumento central de la defensa cuando se reclama por la circulación sin las luces bajas encendidas.
En cuanto a las multas fotográficas sacadas desde lo alto, sostiene que "salvo que el inspector tenga dotes de volador, se trata de una cámara en soledad sacando fotos, colocada en forma ilegal en jurisdicción ajena al municipio y sin autorización de la Dirección Nacional de Vialidad o del órgano de control de concesiones viales".
Hace hincapié en la "severa transgresión a lo expresamente establecido en el art. 70 inc. 3 de la ley 24449 cuando ordena que la autoridad de aplicación debe identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia a la que pertenece".
Recuerda que "cualquier planteo deberá realizarse en la jurisdicción de mi domicilio, tal como lo previene la ley de Tránsito" cuando el domicilio del presunto infractor "se encuentre a más de 60 kilómetros del asiento del juzgado que corresponda a la jurisdicción en la que cometió la infracción".
En cuanto a las multas por exceso de velocidad se impugna "el uso de equipo tipo radar por encontrarse emplazado el artefacto de medición en zona de camino de jurisdicción nacional" y en caso de "no surgir del acta de infracción que se encuentre autorizado, pues no lo está, no tiene autorización" de Vialidad ni del órgano de control de concesiones lo que "le resta toda validez a la aplicación de una multa, sin perjuicio de lo improcedente de la misma".
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