Será el primer llamado de tres que prevé para estos casos la Constitución provincial • La convocatoria es para el martes 24 a las 11 en el recinto de Diputados.
Para el martes a las 11 está convocada a sesionar la asamblea legislativa. Será el primero de los tres llamados que estipula la Constitución provincial para el tratamiento de los vetos del Poder Ejecutivo.
Desde la secretaría de la Cámara de Senadores, Natalio Gerdau confirmó que ya fue emitida la convocatoria y precisó que de concretarse este primer llamado, será en el recinto de Diputados.
El veto a seis de los 12 artículos que tiene la ley que creó un régimen de Promoción al Trabajo Cooperativo y cuyo espíritu es facilitar la contratación de estas organizaciones para la realización de obras públicas, será el motivo que reúna a senadores y diputados.
Tal como dicta la Carta Magna, previo a esta convocatoria fueron llamadas a reunión las comisiones de Legislación General de ambas cámaras, pero al no haber reunido quórum, se puso en marcha el mecanismo asambleario.
• La función de la asamblea legislativa
El artículo 129 de la Constitución Provincial dice que “si el Poder Ejecutivo desechara en todo o en parte un proyecto de ley sancionado, éste vuelve con sus observaciones a la Legislatura, debiendo el presidente de la Asamblea pasarlo sin más trámite a las comisiones de ambas cámaras que tuvieron a su cargo el estudio del proyecto, las que, constituidas en una sola comisión, deberán estudiar las observaciones del Poder Ejecutivo, debiendo expedirse dentro de un plazo no mayor de diez días”, algo que como ya se expresó no pudo avanzar por falta de quórum.
En consecuencia,vencido el plazo para que se expidan esas comisiones y aunque no se hubieren expedido, dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes, las secretarías de ambas cámaras citarán para un término no mayor de tres días a sesión plenaria de la Legislatura, la que deberá pronunciarse dentro de los quince días a contar de la fecha establecida en la primera convocatoria. A este efecto regirán las disposiciones contenidas en el artículo 107”.
Pasada esta instancia, “si la Asamblea no se expidiera dentro del plazo señalado, en caso de veto total se considerará rechazado el proyecto y si el veto fuera parcial se tendrán por aprobadas las proposiciones del Poder Ejecutivo”.
A su vez, si se insiste en la primera sanción por dos tercios de votos presentes, o se aceptan por mayoría absoluta de los presentes las observaciones del Poder Ejecutivo, el proyecto será comunicado a éste para su cumplimiento.
En caso de veto total, no existiendo los dos tercios para la insistencia, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.
Como se anticipó, los artículos vetados fueron el 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 9º, precisados en la nota que publicó esta Agencia el día de ayer.
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