El Poder Ejecutivo Provincial vetó un artículo parcialmente, el artículo 55 del proyecto de Ley de creación del Colegio de Maestros Mayores de Obras y Técnicos relacionados con la construcción en la provincia de Salta y promulgó el resto de la ley con que lleva el número 7754.
El artículo 55 de la Ley sancionada por la Legislatura Provincial establece que a los efectos de determinar qué parte del patrimonio del Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines de Salta, deberá ser transferido al Colegio, dentro de los sesenta (60) días hábiles de promulgada la Ley, se formará una comisión integrada por representantes de ambas instituciones en forma igualitaria y que el reconocimiento de los derechos del Colegio de Maestros Mayores de Obras y Técnicos relacionados con la construcción se regirá por el principio de proporcionalidad.
El resto del texto del artículo, vetado por el Ejecuto Provincial, establecía que: "A estos fines, (los de la proporcionalidad) se considerará la relación entre el número de técnicos matriculados actualmente y el total de los inscriptos en el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines de Salta, promediándolos con los existentes dentro de los diez (10) años anteriores a la vigencia de la Ley".
El dictamen que dispone el veto de este último párrafo del artículo 55 expresa que si bien es cierto la cantidad de matriculados constituye una de las variables posibles a fin de determinar la proporcionalidad, no es determinante de la misma, pues no refleja acabadamente la extensión de los derechos de todos los integrantes de la institución, sobre el patrimonio del actual COPAIPA. En base a jurisprudencia se indica en ese dictamen que el principio de proporcionalidad debe ser realizado dentro de las posibilidades jurídicas y reales que requieren reconocer otras pautas, como por ejemplo la cuantía de los aportes efectuados por cada sector en la composición del patrimonio que se dividirá.
Expone que los Maestros Mayores de Obra tienen una participación determinada en el patrimonio del COPAIPA y ese porcentaje puede variar si se aplica como única pauta de distribución la cantidad de afiliados, tornándose en tal supuesto ilusoria la proporcionalidad distributiva que se busca. Luego de ello se eliminó el párrafo señalado del artículo55.
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