Finalizan los tres mese de veda anual.El Ministerio de la Producción recuerda la normativa que deben observar los distintos actores de la cadena de valor, a partir de mañana 1º de febrero.
Ante esta situación, la cartera productiva recuerda que todas las empresas vinculadas al sector deben cumplir con la reglamentación fijada por el decreto 2136/09 para acceder a las licencias. Los interesados, además de cumplimentar lo establecido en el marco jurídico vigente, deberán presentar:
Licencias de Acopio de Pescado categorías A y B:
-- Habilitación del Senasa (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) para tránsito federal e internacional
-- Habilitación municipal o comunal.
-- Habilitación de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) - Registro Provincial de Establecimientos (RPE).
-- En caso de ser Monotributista: constancia de CUIT e inscripción en Ingresos Brutos.
-- En caso de ser Responsable Inscripto: constancia de CUIT, inscripción en IVA, Ganancias e Ingresos Brutos.
Licencias de Venta Minorista de Pescado categoría A, Venta Minorista de Pescado categoría B y Comedor de Pescado:
-- Habilitación municipal o comunal, según corresponda.
-- En caso de ser Monotributista: constancia de CUIT e inscripción en Ingresos Brutos.
-- En caso de ser Responsable Inscripto: constancia de CUIT, inscripción en IVA, Ganancias e Ingresos Brutos.
Asimismo, desde el Ministerio de la Producción se inicia el trabajo con cada una de las localidades costeras para entregar la licencia de pescador artesanal y registrar embarcaciones de todas aquellas personas que hayan figurado en el padrón de pescadores.
Finalmente se recuerda que, a partir del mencionado decreto, los vehículos de transporte de productos provenientes de la pesca comercial no podrán circular transportando estos productos desde las 0 hora de los días sábados hasta las 14 horas de los días lunes. Del mismo modo, se aplicará esta restricción horaria a los días feriados y el inmediato posterior.
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