Veda electoral: qué se puede hacer y qué no en Santa Cruz y el resto de las provincias del sur

Veda electoral: qué se puede hacer y qué no en Santa Cruz y el resto de las provincias del sur

Las restricciones son comunes a todas las jurisdicciones, sin embargo la extensión y el alcance es definido por cada provincia. Las actividades permitidas

La veda es una instancia común a todas las jurisdicciones nacionales, la extensión y alcance de la veda electoral es definida por cada provincia cuando se trata de comicios provinciales como es el caso de Santa Cruz que este domingo elegirá en conjunto con las PASO nacionales a su gobernador/a, vice e integrantes de la Legislatura. 

La veda indica que la campaña electoral debe terminar 48 horas antes del inicio del acto electoral, que debe respetarse hasta tres horas después de finalizados los comicios. Durante ese tiempo, está prohibida la emisión de propagandas por parte de los medios de comunicación y la publicación de encuestas.

De esta manera la restricción comienza el 8 del viernes 11 y se extiende hasta las 21 del domingo, momento en que se puede empezar con la publicación y difusión de proyecciones sobre los resultados electorales.

Las actividades que quedan prohibidas 

Admitir reuniones de electores durante las horas de la elección a todo propietario o inquilino que, en los centros urbanos, habite una casa situada dentro de un radio de 80 metros alrededor de una mesa receptora de votos. Si la casa fuese tomada a viva fuerza, el propietario o inquilino debe dar aviso de inmediato a la autoridad policial.

La realización de espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales y deportivas, y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral. Esta restricción rige durante las horas en que se desarrollan los comicios.

Habilitar las casas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase durante el día de las elecciones.

Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragios dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

La portación de armas y el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y tres horas después de finalizado la votación.

La realización de actos públicos de proselitismo, desde 48 horas antes de la iniciación de los comicios.

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