Lo dieron a conocer a través de un comunicado. Aseguraron que la aplicación de la ordenanza municipal permitirá que el barrio recobre su estética residencial
“Esta ordenanza es beneficiosa para el barrio ya que el público se retira mas rápidamente evitando así la permanencia como lo hacia anteriormente hasta las 8 o 9”, expusieron, tras manifestar su deseo porque “esta situación sea de tipo permanente y sostenida en el tiempo, para evitar excesos y conflictos por todos ya conocidos”.
Lo que celebran los vecinos de Alem es la aplicación de la ordenanza 20.099, tendiente a asegurar que el público que frecuente la zona se retire -una vez concluida la actividad nocturna- a las 5 de los comercios dedicados a esta actividad en la zona de Playa Grande, evitando así la permanencia en la vía pública, pizzerías, pancherías u otros comercios gastronómicos con el cierre de los mismos.
“Esta ordenanza que restringe la actividad de establecimientos gastronómicos entre las 5 y las 6.30 ha sido sensible y efectivamente beneficiosa para el barrio ya que el público se retira mas rápidamente, dando lugar a otro tipo de público mas familiar que concurre a desayunar en horarios razonables o que comienza sus actividades cotidianas”, indicaron desde la entidad vecinal.
“Nadie puede asegurar –continuaron- que familias, residentes, turistas o visitantes ocasionales se dispongan a desayunar masivamente entre las 05 y las 06.30. Los horarios habituales de traslado a las actividades laborales no comienzan antes de las 07, salvo contadísimas excepciones. Y es altamente improbable que un turista abandone su descanso a esa hora para desayunar. En esos horarios, indiscutiblemente, se disponen a desayunar los usuarios de las actividades nocturnas”, completaron.
Hacia el final del comunicado, los fomentistas aseguraron: “Alem es zona de conflicto. Calle inserta en la ciudad, parte de la Provincia, integrante de la Republica, en la cual la ley, por lo menos teóricamente, es igual para todos. Lo legislado debe ser cumplido sin excepciones, estableciéndose que ningún contrato privado, entre partes, ningún interés comercial individual ni postura particular puede proyectarse por sobre el interés del conjunto”.
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