La empresa INVAP Ingeniería SA, rama industrial del grupo del mismo nombre, recibió de parte del Tribunal de Cuentas de Río Negro –a través de una auditoría- una serie de observaciones y recomendaciones que tiene que cumplir..
Tampoco se practicó la retención del Impuesto a las Ganancias en los pagos efectuados mediante dos específicas órdenes de abono.
Como recomendaciones, el Tribunal de Cuentas señaló que para todos los pagos, independientemente que los mismos se realicen por compensación de deuda, se deberá exigir al proveedor la presentación del correspondiente recibo, ya que impositivamente no existe la figura de recibo implícito.
También que, independientemente del lugar de prestación del servicio o de la entrega de los bienes la empresa debe dar cumplimiento a lo establecido en la resolución 104/03 y modificatorias, la cual en un anexo establece las alícuotas de retención del Impuesto a los Ingresos Brutos para contribuyentes directos y del convenio multilateral
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