El especialista en legislación sobre Internet y nuevas tecnologías consideró que este tipo de iniciativas son “demasiado amplias” y, debido a ello, podrían coartar derechos ciudadanos.
-¿Cree que es necesario combatir el tráfico on line de contenidos con derechos de autor?
-Obviamente que si la sociedad a través de sus representantes establece que determinada acción es ilícita se debe perseguir y sancionar a dichas acciones. Nuestro ordenamiento legal sanciona civil y penalmente a toda acción que afecte los derechos de propiedad intelectual, ya sea que se realice en Internet o fuera de éste medio.
Cuando irrumpieron casi al unísono el formato digital comprimido y el procesador para computadoras Pentium de Intel, que permitía decodificarlo sin ningún hardware adicional, comenzaron a sentirse los primeros cimbronazos en el mundo de la llamada industria cultural.
El posterior crecimiento notable, tanto en la capacidad de almacenamiento como en la rapidez en la transmisión de los datos en Internet, conjuntamente con el advenimiento del software de intercambio por excelencia de archivos en la red (las P2P que pueden transmitir imágenes, sonido y video), provocó en su conjunto el efecto similar a un devastador tsunami que rompió los moldes tradicionales de reproducción y distribución en las obras intelectuales, ocasionándole severas pérdidas a la industria cultural, lo cual produjo a su vez, un adelantamiento en los estadios evolutivos que imprescindiblemente habrían de plasmarse en un futuro mediato en dicho ámbito ante todo este nuevo entorno digital.
Por supuesto que esta revolución tecnológica ha influido sobre uno de los componentes esenciales en el derecho que se le reconoce a todo creador en relación a la obra producto de su intelecto: el patrimonial, pues ante la proliferación de sitios web y software que promueven el intercambio gratuito de cualquier obra en formato digital (de audio, textos y videos) sin la debida autorización de sus titulares, se les priva a estos de su justa retribución.
Sin dudas que la piratería on line afecta directamente a la industria cultural llámese discográficas, editoriales, productoras de cine y televisión hasta los músicos, escritores etc. Los ingresos que se pierden por piratería afectan a las grandes corporaciones pero también a los ingresos de los autores.
El combatir cualquier forma de piratería es proteger a ese necesario factor económico que necesita la industria cultural toda para su subsistencia y aliciente para la concreción de nuevas obras intelectuales.
-¿Qué dice la Ley en la Argentina con respecto a este tema?
-En nuestro país está vigente la ley 11.723 que regula todo lo concerniente a los derechos de propiedad intelectual. Específicamente se establece en esta ley que nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus derechohabientes, una producción científica, literaria, artística o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición pública o privada. Lo mismo se aplica para los programas de computación, con la salvedad que sólo se permite una copia para back up (salvaguardia). Quien no cumpla con esta norma será pasible de una sanción por delito de defraudación (estafa). Por ende, quien “cuelgue” y/o reproduzca una obra intelectual en Internet sin permiso de sus titulares será pasible de ser sancionado penalmente y demandado civilmente tal como dispone nuestra legislación actualmente.
-¿Es un crimen?
-Alvin Tofler esgrimió en su momento que entre las grandes etapas de la historia de la humanidad, siempre ha existido un entrechocar de las mismas, como si fuesen olas con sus respectivas contraolas las que se van originando ante el avance de los nuevos tiempos y las resistencias de lo ya establecido. Y sin lugar a dudas, estos momentos por los cuales transitamos, son de este tipo. Algo está cambiando y las viejas formas se resisten.
Habrá que ver detenidamente hacia dónde se direcciona este proceso ultra dinámico para ver cómo se pude seguir respetando al autor en su necesaria compensación económica, para que éste pueda vivir de su creación.
Pero se deberá atender asimismo que dentro de esta evolución también se presentan fenómenos tales como ser los nuevos canales de comercialización directa entre el autor y el consumidor de cultura, ya sin la intervención como otrora de los entes de gestión de derechos intelectuales o de las corporaciones industriales. Habrá que respetar y adaptarse a éstas nuevas manifestaciones que posibilita Internet como medio a los artistas para ofrecer sus obras gratuitamente como una forma masiva de darse a conocer al público en general, para luego sí obtener ingresos genuinos a través de presentaciones en vivo.
Ineludiblemente, ante todo este nuevo panorama que se nos abre, se deberá establecer además un necesario equilibrio y respeto, por un lado, entre quienes son titulares de derechos intelectuales sobre cualquier tipo de obra, como así también a los autores que desean dar al público sus creaciones a través de estas nuevas vías directas, gratuitas o no, y en el otro extremo, conceder la posibilidad cierta de no limitar ni coartar el acceso por parte de cualquier persona a las distintas manifestaciones culturales existentes que masivamente a escala global les ofrece en la actualidad Internet.
-¿A quiénes beneficiaría y a quiénes perjudicaría un control más estricto?
El sancionar proyectos de ley con tan amplias facultades como ser por ejemplo, las denominadas SOPA (Stop on line piracy act- Acta de cese de la piratería en línea) o PIPA (Protect Intellectual Property Act - Acta de protección de la propiedad intelectual) podría afectar no sólo el derecho de acceso a bienes culturales por parte de cualquier persona sino el de uno de los más importantes y esenciales derechos: el de la libertad de expresión.
¿Y esto por qué lo digo? la posibilidad que pueden brindar leyes de éste tenor que facultarían el bloquear una página que contenga material ilícito (por violar el derecho de propiedad intelectual) sin tener en cuenta que también dicha página podría contener material lícito y que puede verse afectado el derecho a la libertad de expresión si se bloqueara a toda la página. Doy un ejemplo, bajo el argumento de que en un blog existe material que afecta derechos de propiedad intelectual ante lo cual éste debe ser bloqueado, se puede afectar el resto del contenido lícito que alberga en su seno y que pueden ser expresiones, ideas de las personas sobre determinado tema de actualidad que tenga relación con una cuestión política, social, económica etc.
Proyectos de ley como las señaladas (PIPA y SOPA) deben ser analizados y debatidos ampliamente puesto que pueden por su amplitud poner en riesgo libertades individuales.
Entre los beneficiados por un control más estricto de la propiedad intelectual en internet estarían entonces sin ninguna duda la industria cultural en general y quienes se perjudicarían son los usuarios quienes podrían verse afectados no solo en el acceso a bienes culturales sino en su derecho a la libertad de expresión como te comenté.
Te acoto: SOPA pretende sancionar penalmente con hasta 5 años de prisión por cada diez piezas musicales o películas descargadas dentro de los seis meses desde su estreno, colocar en cabeza del Departamento de Justicia de los EEUU la potestad de solicitar la anulación de todo sitio que aloje o comparta contenidos ilegales, sea éste desde un simple blog hasta un usuario de una red social que colgó en su muro un video que detente derechos de autor, obligar a los proveedores de Internet, a los motores de búsqueda y a las empresas de publicidad que bloqueen los servicios a escala mundial de toda página que esté bajo investigación por contener material que afecte los derechos de propiedad intelectual, además de obligar a los proveedores de dominios a inhabilitar toda página web sospechosa, lo que determinaría de hecho su desaparición. Habría que recordar que la gran mayoría de estos proveedores están alojados en EEUU, aunque la web lo esté en otro país.
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