El Cuerpo definió en forma unánime aprobar la ley 7268, que determina la valoración de antecedentes del personal docente según la escala de postítulos.
En ese sentido, sostuvo que "reconocer los postítulos se convierte en una razón de estricta justicia, por ello atendiendo al esfuerzo y la dedicación de quienes han emprendido carreras de formación y han acreditado un postítulo hemos considerado desde la Comisión oportuno y necesario presentar una iniciativa legislativa de estas características".
La ley en su artículo primero determina que, para la valoración de antecedentes del personal docente se tendrá en cuenta la siguiente escala para postítulos:
Aquellos vinculados con la especialidad:
a) Actualización Académica: tres (3) puntos.
b) Especialización Superior: tres con cincuenta (3,50) puntos;
c) Diplomatura Superior: cuatro (4) puntos.
Aquellos que no estén vinculados con la especialidad:
d) Actualización Académica: dos (2) puntos.
e) Especialización Superior: dos con cincuenta (2,50) puntos.
f) Diplomatura Superior: tres (3) puntos.
Como artículo segundo la ley determina que la presente, será complementaria a la ley 3529 – Estatuto del Docente- T.O. por la ley 5125 y sus modificatorias.
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