Usuarios dejarán de pagar la tasa del espacio público

A partir del primero de julio próximo las empresas prestarías de electricidad, gas, telefonía y televisión por cable, deberán pagar la tasa que grava el uso del espacio público, que hasta el momento vienen pagando los usuarios de esos servicios. El Concejo Deliberante modificó el miércoles un artículo del Código Tributario Municipal y tres artículos de la Ordenanza Tributaria Anual.
Hasta el momento las empresas prestadoras de esos servicios venían actuando como agente de percepción de la Tasa que incide sobre la Ocupación o Utilización de Espacios de Dominio Público y descargaban la totalidad de ese costo en los usuarios.

El concejal Carlos Humberto Saravia, que defendió ayer los dos proyectos de Ordenanza, recordó que la entidad Consumidores Argentinos logró el año pasado un fallo judicial en el que se decidió que el hecho imponible sobre esa tasa no involucra al usuario que venían pagando hasta un 10% más en sus boletas por ese concepto.

A partir del fallo, el Concejo Deliberante bajó las alícuotas distribuyendo la carga mitad en las empresas y mitad en los usuarios. "Ahora adoptamos un criterio por el cual cargamos todo el tributo a las empresas, con lo cual hemos optado por el derecho del vecino.

El artículo 180 del Código Tributario dice ahora que:" Son contribuyentes los concesionarios, permisionarios y/o empresas prestadoras de servicios que hagan ocupación y/ o utilización de los espacios públicos".

En tanto, el artículo 33 de la Ordenanza Tributaria Anual consigna que: "las empresas prestadoras de servicios deberán ingresar mensualmente, en concepto de tasa por ocupación o utilización de espacios de uso público, el importe que surja de aplicar las siguientes alícuotas sobre los importes facturados, libres de impuestos: servicios telefónicos fijos por cable, fibra óptica o medio físico similar: Red aérea 4%. Red subterránea 2%. Servicio de provisión de agua corriente y demás servicios sanitarios:2%.

Servicio de provisión de gas: 2%. Servicio de provisión de energía eléctrica: 2%. Servicio de televisión por cable, fibra óptica o medio físico similar: Red aérea 4%. Red subterránea 2%. Servicio de transporte Teleférico:4%. Servicios de contenedores: 4%.

Servicio de Internet por cable, fibra óptica o medio físico similar: Red Aérea 4%. Red subterránea 2%. Están exentos de la tasa los servicios telefónicos móviles (celulares y satelitales); los servicios de televisión aérea y/o satelital y los servicios de Internet por vía aérea o satelital. Abonarán la tasa los servicios de transmisión de datos por cualquier medio, no previstos en un 4% para la red aérea y 2% para la red subterránea.

El artículo 34 de la misma Ordenanza establece que si esas empresas están al día con las Tasas de Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene y por Publicidad y Propaganda, serán excluidas de las alícuotas del por el uso del espacio público.

Vertedero Municipal

En la misma Ordenanza Tributaria se redujo el costo por tonelada por la utilización de los servicios de disposición y tratamiento de residuos domiciliarios depositados en el Vertedero San Javier. Agro Técnica Fueguina será agente de percepción de esa tasa que pasó de 18 Unidades Tributarias por tonelada a 4 Unidades Tributarias. Es decir, que un vecino que antes pagada casi $200 contenedor , podrá abonar ahora $45, como tasa.

Comentá la nota