Son 10 las urnas que tiene que resolver el Superior Tribunal

Son las 5 que ya anuló el Tribunal Electoral y fueron apeladas por el PJ, más otras 5 que planteó el FPV. En total se trata de mesas que involucran a más de 3.000 electores.
A LAS 5 QUE YA ANULO EL TEP, APELADAS POR EL PJ, SE SUMARON OTRAS 5 QUE SOLICITO EL FPV: Será el Poder Judicial el que tendrá la última palabra para dirimir el resultado final de la elección del 20 de marzo en Chubut, algo inédito en la historia de la provincia y sólo comparable a la elección en la que triunfó George Bush en 2004 como presidente de los Estados Unidos sobre Al Gore, que finalizó en los tribunales y que hoy ya es analizada por todos los participantes.

Luego del escrutinio definitivo que finalizó la semana pasada por parte del Tribunal Electoral, con una diferencia parcial de 401 votos para la fórmula Buzzi-Mac Karthy del PJ sobre la de Eliceche-Touriñán del FPV, ahora el trámite pasó a la órbita del pleno del Superior Tribunal de Justicia, que deberá resolver sobre la validez de las resoluciones adoptadas durante el recuento de votos en cuanto a la anulación de 5 urnas, algo que fue apelado por el PJ-Modelo Chubut, y también sobre un pedido de los apoderados del FPV para que se anulen además otras cinco urnas de Comodoro Rivadavia.

La definición puede incidir sobre el resultado final, no sólo de la categoría a gobernador y vice, sino de la conformación de la Cámara de Diputados, de las intendencias de Puerto Madryn y Camarones, y sobre la integración del Concejo Deliberante de Comodoro Rivadavia. Esto es así, porque según el planteo de la oposición, si una o más urnas llegaran a ser declaradas nulas, debería convocarse nuevamente a elecciones complementaras ante lo ajustado del resultado final, una decisión que debería tomar el Poder Ejecutivo a instancias del TEP.

Así lo establece el Artículo 116 del Código Electoral Nacional, donde dispone que «si no se efectuó la elección en alguna o algunas mesas, o se hubiese anulado, la Junta podrá requerir del Poder Ejecutivo Nacional que convoque a los electores respectivos a elecciones complementarias», y aclara que «para que el Poder Ejecutivo pueda disponer tal convocatoria será indispensable que un partido político actuante lo solicite dentro de los tres días de sancionada la nulidad o fracasada la elección».

QUE SE ANALIZARA

Si bien la pretensión del STJ es darle celeridad al trámite y definir sobre las nulidades lo antes posible, se estima que por lo burocrático del asunto no haya definiciones hasta fin de la semana que viene, ya que ante cada planteo de nulidad, se debe correr traslado a los otros partidos, que a su vez tienen 48 horas para dar una respuesta.

Ayer ya se había comenzado con las notificaciones respecto a las tres primeras urnas anuladas y restaba notificar aún las otras dos. Se trata de la urna 174 de Puerto Madryn, donde faltaban unos 20 sobres, la 1038 de Camarones, con un planteo similar, y tres urnas de Comodoro Rivadavia: la 542, en la que estaban ausentes el certificado y acta de escrutinio, la 1127, a la que le faltaron 83 sobres que aparecieron tirados en la escuela 43, y la 1204, en la que consta toda la documentación pero al ser abierta se comprobó que estaban los sobres pero faltaban las boletas, es decir, los votos.

A esas cinco, que fueron apeladas por los apoderados del PJ-Modelo Chubut por entender que están mal anuladas, se suma un nuevo pedido que hizo ayer el FPV para que se anulen otras cinco mesas de Comodoro Rivadavia (ver aparte). Si se tiene en cuenta que el corte en cada mesa es de 350 electores, se estima que las diez mesas en discusión suman un mínimo de 3 mil votantes y un máximo de 3.500.

TRAMITE BREVE

Ayer el presidente de la Corte Provincial, Jorge Pfleger, explicó a EL CHUBUT que este Tribunal -que sumará a un camarista de Trelew en reemplazo de Daniel Caneo- lo que debe revisar ahora es la decisión del Tribunal Electoral Provincial respecto de algunas mesas anuladas, por lo que «se ha corrido traslado a todos los interesados, que son los partidos políticos que participaron de la elección, que pueden verse afectados por la decisión que se tome, y entonces para preservar el principio de bilateralidad de los recursos, se le pretende escuchar».

Respecto a los tiempos que puede llevar esta definición, indicó que «se trata de un trámite especial, se trata de un trámite de base constitucional, se trata de un problema de derecho procesal constitucional y se trata de tomar resoluciones de orden político constitucional. De modo que en realidad lo que hacemos es respetar los principios que ilustran a los recursos, pero hacer breve el trámite, de suerte tal que la definición, sea cual fuere, se tome en el más breve lapso posible».

Finalmente, indicó Pfleger que si bien el fallo del Tribunal será sobre cada caso concreto, es decir sobre cada urna puntual que ha sido objetada, es probable que se produzca una especie de «efecto dominó», es decir que la primera decisión tomada, se aplique luego a las otras urnas en las que haya objeciones similares.

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