La Universidad remarcó la necesidad de aplicar ordenanza de fumigaciones

En base a un pedido de la ONG Bios, la alta casa de estudios se expidió en relación a las discusiones que se generaron sobre las modificaciones incorporadas a la norma 18740. Pidieron “priorizar la salud pública”
Mediante un documento en el que se revisa la legislación vigente, el principio precautorio, la evidencia científica y el derecho al goce de un ambiente sano, el Programa Temático Interdisciplinario en Bioética (Ptib) de la Universidad Nacional de Mar del Plata remarcó la necesidad urgente de aplicar la ordenanza que regula el uso de agroquímicos en la ciudad, “priorizando la salud pública”.

El documento final al que tuvo acceso El Atlántico es el resultado del análisis que la alta casa de estudios realizó en base a las discusiones generadas sobre la ordenanza 18740. Puntualmente, el dictamen bioético se elaboró por pedido de la ONG Bios.

Para comenzar, en el texto se comienza a introducir el tema al sostenerse que la Universidad Nacional de Mar del Plata no ha permanecido al margen de estas problemáticas. “En respuesta a la solicitud de la Asamblea de Autoconvocados Paren de Fumigarnos, en noviembre de 2010 el Ptib señaló que la Unmdp está presente en la preocupación del cumplimiento de la ordenanza y que es necesaria la búsqueda de datos, tal como ya se ha hecho en el laboratorio de Ecotoxicología de la Unmdp, respecto a los organoclorados, que confirmen el riesgo que sufre la población con las fumigaciones”, recuerda el documento en sus primeros párrafos, donde también aclara que en su momento se consideró “perentorio realizar estudios epidemiológicos en el país”.

En ese sentido, se aclara la importancia de establecer la relación riesgos-beneficios a la hora de tomar decisiones en el uso de los agrotóxicos. “En este marco -se puntualiza- la bioética puede contribuir al análisis de los beneficios resultantes de utilizar los adelantos científico-técnicos, pero propiciando a la vez un uso racional de los mismos a fin de minimizar los riesgos generados a la salud de la población, tanto en las operaciones necesarias para la obtención y manipulación de alimentos, la evaluación de su inocuidad y nutrición, así como también para la conservación y mejoramiento de los recursos naturales”.

Para argumentar su posición, el Ptib tomó algunos convenios y tratados, entre ellos, el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992) que dice: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

“Es valioso ponderar en todo análisis bioético referido a cuestiones ambientales la percepción pública del riesgo a fin de evitar una visión distorsionada o ideológica en cualquiera de sus sentidos y posicionamiento”, se destaca en el documento, en el que se considera oportuno insistir en la calidad de la información que posibilita evaluar, de manera autónoma, los riesgos y beneficios de las innovaciones. “Sería deseable en el tratamiento del tema que nos ocupa, que se instale no sólo un espacio para el diálogo y reflexión, sino también la posibilidad de realizar talleres de capacitación que permitan implementar técnicas para el control de insectos, malezas y otros, debe ser puesto en debate, lo que no implicar renunciar a todo lo que la tecnología ofrece”, se propone.

Sobre los fundamentos presentados a favor de la implementación de la franja de exclusión de 1000 metros para las fumigaciones, el Ptib dejó en claro que los mismos se basan en resultados obtenidos por investigadores de la Universidad y por programas vigentes en el ámbito municipal y en instituciones estatales abocadas al desarrollo de la Agricultura Familiar y la Agroecología.

Por eso mismo, y en relación a los informes obtenidos, la Unmdp estableció en su momento un posicionamiento claro de respaldo a la aplicación de la legislación a través de la ordenanza del Consejo Superior N°1360/11 que en sus artículos 1º y 2º ordena la inmediata reglamentación de la ordenanza 18740/2008, por la cual se establece una franja, lindera al ejido urbano, “de prohibición del uso de cualquier producto químico y/o biológico de uso agropecuario y/o forestal no compatible con la producción orgánica, y que dicha ordenanza está vigente, según el artículo 108º, inciso 2, de la Ley Orgánica de Municipalidades”.

Asimismo, la norma advierte que la Universidad Nacional de Mar del Plata, en carácter de consultora natural, presta su conformidad a asesorar a la Municipalidad de Gral. Pueyrredron, “con los especialistas del caso que acrediten tal condición, en el marco del convenio suscripto entre ambas instituciones”.

Para completar, el dictamen se expide, teniendo en cuenta que la bioética “en tanto quehacer secular y multidisciplinario prioriza los procedimientos de abordaje e intentos de solución a la conflictividad a la que se enfrentan algunas decisiones que no son simples alternativas entre lo bueno y lo malo, lo correcto y lo incorrecto”, y considera que “dado el actual estado de la cuestión, expresado por diferentes organizaciones sociales, gubernamentales y de la Unmdp en bibliografía científica pertinente, en consonancia con el principio de precaución” es necesaria la instrumentación y aplicación de la ordenanza 18740 “priorizando la salud pública”.

LINEAMIENTOS ARGUMENTATIVOS

En su dictamen, el Programa Temático Interdisciplinario en Bioética especifica los lineamientos generales seguidos a la hora de fundamentar y sostener su postura. Aquí, un resumen de los mismos.

* Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la ley nacional 25.675; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.

*Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.

* Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.

* Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.

* Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición.

* Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.

* Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

* Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.

* Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional. El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.

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