Unas 500 personas justificaron la no emisión del voto

Unas 500 personas justificaron la no emisión del voto
El Tribunal Electoral Provincial (TEP) recibió ayer 500 trámites de justificación de la no emisión del voto. Betina Grossman, secretaria electoral de Chubut, estuvo en Comodoro para atender a los habitantes que por diferentes motivos no pudieron emitir su sufragio.

En toda la provincia votó ayer más del 70 por ciento de los empadronados.

o tenemos cifras precisas, pero estamos desde las 9 de la mañana atendiendo gente. Los motivos por los que no votan son diversos; algunos porque no recibieron el documento nacional de identidad, o que por cambio de domicilio no ingresaron al padrón”.

La secretaria electoral afirmó que el objetivo era atender “a la mayor cantidad de gente hasta hoy (por ayer) tarde”. Aunque aclaró que se podrá realizar este trámite en otro momento, en la fecha, hora y lugar que el Tribunal determine. “Se informará oportunamente”, acotó.

Para realizar los trámites llegó a Comodoro personal del TEP y del Juzgado Federal de Rawson. El mismo se realizó en el edificio de la justicia ubicado en Yrigoyen, entre Mitre y Belgrano. Según la ley, sólo estaban exentos de la obligación de votar los mayores de 70 años; los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial; los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.

Quienes realicen el trámite de no emisión de votos deberá presentar una certificación escrita que acredite la comparecencia, en el caso de: los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.

También debe justificar su no voto el personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

La falsedad en las certificaciones aquí previstas hará pasible a los que la hubiesen otorgado de las penas establecidas en el artículo 292 del Código Penal. Las exenciones que consagra este artículo son de carácter optativo para el elector.

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