Por unanimidad, la Legislatura sancionó la ley de municipalización de El Espinillo

Por unanimidad, la Legislatura sancionó la ley de municipalización de El Espinillo
La creación del municipio de tercera categoría de “El Espinillo” sobre parte del territorio del Departamento General Güemes fue dispuesto anoche por la Cámara de Diputados a través la ley 6751 en la sesión que contó con la presencia pobladores de esa zona del norte de la provincia del con el apoyo unánime de los treinta legisladores presentes cuando fue considerada la iniciativa.
Con el propósito de convertir en ley la voluntad manifestada por la mayoría de los habitantes que participaron en varias instancias, el cuerpo alteró el orden del día para considerar el proyecto cuando entre los asistentes estuvieron el titular del Instituto del Aborigen Chaqueño, Orlando Charole, y el presidente de la Asociación Meguexosochi, Zenón Cuellar.

La sesión fue presidido por su titular, Juan José Bergia, y con asistencia de los otros dos legisladores del Departamento Güemes: Martín Nievas (Frente Chaco Merece Más) y Avelino Milar (Alianza Frente de Todos). Los diputados Miguel Melar, con aviso, y Julio Lorenzo, por un problema de salud de un familiar no pudieron ser parte esta sesión de creación del municipio número 69 de la provincial del Chaco.

La Legislatura facultó al Poder Ejecutivo a que en coordine con la Dirección de Catastro y Cartografía, el Instituto de Colonización, el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Viviendas (IPDUV), el Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH), las asociaciones y cooperativas indígenas y todo otro organismo técnico necesario, para determinar los

límites del ejido municipal.

En el texto aprobado también fue establecido que “los pueblos originarios tendrán representación proporcional en los cargos a crearse dentro del nuevo municipio, así como en el Concejo Municipal, en un todo de acuerdo al porcentaje de participación de los mismos sobre la población general, ponderando el censo nacional 2010, debiendo actualizarse el mismo en oportunidad de la realización de sucesivos censos”.

Además, a la municipalidad de “El Espinillo” se transferirán todos los bienes públicos que se encontraren dentro de los límites fijados para la nueva comuna “a excepción de aquellos que por su naturaleza o afectación legal, sean de carácter provincial y estén destinados a servicios u obras públicas”.

El texto legal se enmarca en todo lo dispuesto por la Constitución Provincial 1957-1994, la Ley Orgánica de Municipios Nº 4233 y modificatorias, la Ley de Participación Municipal Nº 3188 (t.a) y la ley Nº 3898 y se ajustará en todos sus términos al artículo 2º de la ley Nº 257 “Ejidos Municipales”.

El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación encargada de llevar adelante la organización y funcionamiento del nuevo municipios, conforme a las prescripciones de la presente ley que tiene dos disposiciones transitorias.

Por una de ellas se determina que la autoridad con competencia electoral tendrá intervención, a los fines de determinar el circuito electoral para la constitución de las primeras autoridades municipales, en virtud del decreto Nº 262/2011 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por la otra que posteriormente enviará a la Cámara de Diputados el proyecto de ley para incorporar al artículo primero de la ley 257 – fija ejidos municipales de la provincia – el Municipio de El Espinillo del Departamento Güemes de acuerdo con lo establecido por el artículo 186 de la Constitución Provincial 1957-1994 y los artículo 4 y 5 de la ley 4233 Orgánica Municipal.

Comentá la nota