El tribunal recibirá planteos hasta el martes en la causa sobre el funcionamiento del CAM.
La elaboración de las apelaciones está siendo realizada por separado en cada estamento. En el escrito del PE trabaja Fiscalía de Estado, en tanto representante de la Provincia en juicios (el abogado Aldo Cerutti está a cargo de su redacción); mientras que por el CAM interviene directamente su presidente, Antonio Gandur (también es vocal de la Corte provincial) con el asesoramiento del constitucionalista porteño Alberto Bianchi.
Por este motivo, las posibilidades de tratamiento de cada presentación será independiente, según la interpretación que haga la conformación especial que tiene la Corte para entender en este proceso, luego de excusaciones de algunos de sus miembros habituales: la integran el juez supremo René Mario Goane; los camaristas en lo Contencioso Administrativo Carlos Giovanniello y Salvador Ruiz (los tres firmaron el fallo condenatorio contra el CAM); el presidente de la Corte, Antonio Estofán, y la camarista en Documentos y Locaciones, Ana Lucía Manca (avalaron lo actuado en el concurso, en contra de las pretensiones de Amenábar).
Si bien el planteo del PE podría prosperar y ser remitido al máximo tribunal del país, es muy difícil que se admita el otro, ya que el CAM no fue parte del proceso judicial (ni siquiera como tercero interesado en su resultado) y sólo obtuvo personería activa para juicios en una reforma legislativa sobre sus potestades sancionada luego de comenzado el caso Amenábar. En este caso, el cuerpo podría recurrir en queja a la Nación.
Cuestionamientos
En el escrito del órgano encargado de la selección de los jueces se denunciará puntualmente la situación de no haber sido notificado sobre el proceso, en la interpretación de que esto constituye una violación del derecho a la propia defensa. Incluso se planteará una actitud contradictoria e incongruente con la doctrina sentada por la Corte local.
La presentación girará también alrededor de los alcances de los requisitos constitucionales para acceder a un cargo público, y de la potestad (considerada excesiva por el CAM) que se tomó la Corte en abarcar facultades de otros poderes del Estado, como cuando dispuso que puede ser instancia revisora de cualquier decisión que se adopte en un concurso, incluso por fuera de lo expresamente fijado en las normas. Además, se objetará la sentencia en tanto no resuelve las cuestiones planteadas por Amenábar (como la revisión del puntaje de su concurso) y trata otros asuntos no planteados por la accionante, como ser la inconstitucionalidad declarada de oficio por la Corte.
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