El Tribunal Electoral Permanente tiene cuarenta partidos políticos reconocidos mientras que hay otros dos más con trámites en marcha para completar formularios y exigencias legales, encontrándose pendientes de ser reconocidos provisoriamente.
A la fecha, el padrón provisorio se ubica en unos 357.000 votantes en el ámbito provincial, aunque este número sufrirá modificaciones por actualización en el transcurso de los siguientes meses previos a las elecciones.
Un nuevo partido que pretenda presentar candidatos a nivel provincial, deberá tener 200 avales o adherentes, y presentar alrededor de 1400 a 1500 afiliados, más la documentación de constitución del partido. A nivel municipal, se necesitan 100 adherentes y el 4 por mil del padrón del distrito, si sólo presentará candidatos en el orden comunal.
Tribunal Electoral Permanente
El presidente del Tribunal Electoral Permanente, Dr. Guillermo Horacio Alucín, explicó los detalles que tienen que ver con el trabajo previo y las novedades en el ámbito de acción del TEP, de cara a los comicios.
“Lo que es la elaboración de los padrones, o sea el Registro de Electores, hay que tener presente que fundamentalmente siempre se va actualizando y esa actualización no cesa jamás. Más o menos, aproximadamente y según la información que nos suministra el Juzgado Federal, es que a la fecha el padrón está integrado reitero, aproximadamente, por 357 mil electores en el ámbito provincial. Eso significa que los partidos que quieran tener su reconocimiento en el orden provincial, y para su reconocimiento definitivo, tienen que acreditar un porcentaje de afiliados no inferior al 4 por mil, dice la ley electoral vigente, esto significaría que necesitan 1.420 afiliados más o menos, para poder obtener en el Tribunal Electoral el reconocimiento definitivo” sostuvo.
“El reconocimiento es definitivo, y hago la aclaración, porque un partido es específicamente un grupo de ciudadanos, de personas que se reúnen y que tienen una ideología política o un vínculo político que tiene que ser permanente, para que sea partido. Cuando quieren obtener su reconocimiento, se le da primero el reconocimiento provisorio, como dice la ley, y tienen que conformarse por un grupo de ciudadanos que no tiene que ser inferior a 200 y que figuren en el padrón de electores”, explicó Alucín.
Orden provincial y municipal
El presidente del TEP aclaró que “Se necesitan 200 adherentes si el partido quiere obtener su reconocimiento en el orden provincial para poder postular candidatos a autoridades provinciales.
Una cosa son los adherentes y otra cosa los afiliados. Si un partido solamente quiere presentar candidatos a autoridades municipales, sólo necesita para su conformación la cantidad de 100 adherentes, es decir, 200 adherentes para el orden provincial y es 100 adherentes si se trata de un partido de orden municipal. Y esto último, sin importar la cantidad de población de determinada localidad”.
“Después sí, al momento de obtener su reconocimiento definitivo, sí va a importar la cantidad de electores que haya en el municipio, si sólo va a postular candidatos a autoridades municipales. Allí sería también el 4 por mil del padrón de electores que se registran en ese municipio.
También en el orden nacional, la ley vigente dice que para tener su reconocimiento definitivo, tienen que acreditar, una cantidad de afiliados de 4 por mil correspondiente a la cantidad de electores del distrito” significó.
“Los partidos que tengan reconocimiento provisorio, que todavía no tienen el reconocimiento definitivo, no pueden postular candidatos, es decir no pueden participar de las elecciones. Ni las internas simultáneas, ni los comicios, por eso la ley nacional hace una clara definición de ambos reconocimientos. Aquellos partidos reconocidos provisoriamente, tienen un plazo establecido por ley, donde tienen que empezar a afiliar personas a su partido, que no tiene que ser inferior al 4 por mil.
Una vez que tienen eso se les da el reconocimiento definitivo y ahí sí pueden participar como partido en los comicios” abundó diciendo.
Cantidad de partidos
Según estimó el Dr. Alucín, el Tribunal Electoral “tiene reconocidos, más o menos, 40 partidos y hay dos en vías de reconocimiento, que pidieron su reconocimiento ya el año pasado. Lo que no descarta, que si acreditan la cantidad de afiliados, que puedan participar más, de las elecciones, y todo depende que ese grupo de ciudadanos adherentes cumpla en tiempo y forma con los plazos y requisitos que al efecto establece la ley electoral”.
“Generalmente este grupo de ciudadanos unidos por un vínculo político permanente, cuando van a pedir el reconocimiento del partido tienen que presentar el acta de constitución, firmando los 200 adherentes, de ahí se elige una junta promotora, y los apoderados que van a actuar en ese partido en vías de reconocimiento, la carta orgánica del partido o estatuto, y el acta fundacional donde están los principios y las bases políticas en que se basan para formar ese partido” enumeró.
Electores
Asimismo, el presidente del TEP aclaró que “en cuanto a la cantidad de electores hay que hacer una aclaración también, si bien específicamente no sé cuántos nuevos electores hay que han cumplido 18 años y se han sumado al padrón provisorio, eso es un tema de la Secretaría Electoral Nacional, que funciona en el Juzgado Federal de Formosa.
Lo que tengo entendido es que en las internas abiertas partidarias, por esta única vez, van a poder participar los menores de 18 años, que tengan 17 años, pero que cumplan 18 años al 23 de octubre que es la fecha de celebración de los comicios.
Las internas abiertas partidarias está establecido por ley que sea en agosto, eso ya es más del ámbito nacional. Es por eso que los padrones provisorios que van a ser utilizados para las internas tienen que estar preparados para el mes que viene. En esos padrones provisorios la gente va a poder consultar si figura, si no figura, cómo figura”.
El Tribunal Electoral Permanente tiene una página web oficial donde difunde datos legales, estadísticas, una biblioteca con leyes y jurisprudencia, links de interés y otros datos más. http://www.jusformosa.gob.ar/tep
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