El planteo del Frente Progresista reclamaba que se asignen las escuelas en cada ciudad por la simultaneidad de los comicios. Lo terminará resolviendo la Justicia Electoral Nacional.
En consonancia con el dictamen del procurador general de la Provincia, Jorge García, el Tribunal fundamentó su determinación en que el Ejecutivo está autorizado a adherir a las elecciones nacionales “cada vez que lo crea conveniente”, debiéndose llevar a cabo “bajo las mismas autoridades de comicios y de escrutinio, en la forma que establezca la reglamentación y aplicándose en lo pertinente las disposiciones de la Ley Nº 15.262”.
Igualmente, en el fallo difundido por el Servicio de Información y Comunicación del Superior Tribunal de Justicia (STJ) el cuerpo reafirmó que el decreto de convocatoria es dictado por el Ejecutivo “en mérito de la facultad que le otorga el artículo 2 de la Ley Nº 9.659 y los artículos 28 y 94 de la Ley Nº 26.571, agregado por la Ley Nº 4.414”.
El voto de la presidenta del tribunal, Leonor Pañeda, fue acompañado por la vicepresidenta, Claudia Mizawak, y los vocales Viviana Murawnik y Raúl Taleb. Mientras que Oscar Cardoso se opuso y sostuvo que “el decreto que convoca a las elecciones en simultáneo con la Nación adolece de virtualidad para llevar adelante dos tipos de elecciones de distinta naturaleza”.
Comentá la nota