El Tribunal Electoral rechazó una presentación realizada por Juan José Martínez Saravia como afiliado y candidato a diputado provincial de la UCR para que se aplique el artículo 58 de la carta orgánica partidaria que exige que para la reelección, quien resulte candidato obtenga las dos terceras partes de los votos válidos emitidos.
En la última elección interna, la lista de Saravia obtuvo el 60,35 por ciento de los votos contra el 39,65 por ciento de la lista de María Justiniano
Ley fundamental
En su resolución, el Tribunal Electoral advirtió que la carta orgánica es la ley fundamental del partido, pero también los procedentes asentados por la Cámara Nacional Electoral en el sentido que el artículo 58 no debe ser aplicado por resultar contrario al principio de preminencia de la voluntad mayoritaria, propio del sistema democrático de gobierno y al cual deben ajustar su funcionamiento los partidos políticos.
Citó el Tribunal Electoral que "el principio rector del derecho electoral es el respeto a la genuina expresión de la voluntad mayoritaria del electorado, que constituye la base misma de la democracia y que la regla de la mecánica electoral que se pretende hacer valer -con especifica mención a la exigencia de los dos tercios de votos para ser renominado candidato a cargos públicos- tiene un claro carácter restrictivo y que su aplicación vulneraría el principio referido".
Razonabilidad
La Cámara Nacional Electoral había sostenido además que el artículo 58 "no guarda la razonabilidad que debe ponderarse la medida de la igualdad consagrada en el artículo 16 de la ley fundamental" en el sentido que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias.
El Tribunal dijo que entonces se llegaría al extremo que los afiliados que votaron por la nominación del candidato Saravia, se les negaría la posibilidad al agravar la mayoría. Y citó el Tribunal Electoral el artículo 172 de la Constitución provincial que en su último párrafo establece que los intendentes duran cuatro años en sus cargos y los concejales dos años. Todos son reelegibles".
Es decir la Constitución Provincial no impone restricción alguna a la reelección de quienes ocupan cargos municipales lo que torna inviable que un estatuto partidario contraríe una norma de orden público como es la carta Magna de Salta.

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