Fue determinado en plenario del Tribunal de Cuentas del municipio, que emitió un acuerdo en tal sentido el 29 de noviembre. El expediente fue girado al Concejo Deliberante, que ahora deberá expedirse al respecto.
En una determinación sin precedentes en Comodoro Rivadavia, el Tribunal de Cuentas municipal en pleno resolvió no aprobar la rendición de cuentas y gastos presentada por el Ejecutivo para el año 2008. Fue mediante una acordada emitida el 29 de noviembre, en la que se subraya que la cuenta fue remitida al organismo “con los plazos sobradamente vencidos”, y de allí que la resolución date del último lunes.
De forma unánime, Osvaldo González, presidente del tribunal, y los vocales Sergio Daniel Piriz y Juan Andrés Gutiérrez Hauri fundamentan, en un pormenorizado resumen de cinco fojas “perjuicio al erario público”, “lo que impide propiciar la aprobación de la cuenta sometida a análisis”.
El eje de las observaciones mencionadas al objetar la cuenta 2008 está dado por tres aportes no reintegrables otorgados al empresario Marcelo González Machín, por un total de $597.595.
Se señala que “las finalidades para las cuales se aprobaron las erogaciones dispuestas jamás tuvieron siquiera principio de ejecución” y que “no existe constancia alguna que diera cuenta de haberse requerido rendición por parte de las empresas, ni de labores de fiscalización de la ejecución”, por parte de la Secretaría de Producción.
Los dos primeros aportes en cuestión datan del 24 de abril y del 11 de junio del año analizado, y se otorgan a “Biocombustibles Chubut”, presidida por el señalado empresario. Representan montos de $106.783 y $102.886 respectivamente. El tercer aporte, por $387.926 se otorgó el 28 de agosto de ese año, con destino al “proyecto de acuicultura, cría de mejillones en Caleta Córdova” de la empresa Germytsa (Gestión de Recursos Marítimos y Terrestres).
Al respecto, el tribunal enumera las observaciones detectadas, entre las que pueden señalarse la inexistencia de: actuaciones administrativas previas a los otorgamientos, de proyecto de trabajo formulado por el beneficiario, antecedentes de solvencia económica, dictámenes de áreas técnicas municipales, intervención de la Asesoría Letrada Municipal y visado previo a todo acto de disposición patrimonial del tribunal de cuentas.
También se deja constancia que las resoluciones por las cuales se autorizaron los aportes no reintegrables “constituyen un empleo desviado de los fondos públicos, por cuanto se imputa la erogación en ambos casos a la partida ‘Fondo Municipal para la Reconversión Económica’”, y fundamentan que tal fondo estaba destinado a otorgar préstamos y no aportes no reintegrables.
Bajo esos parámetros, y tras resolver la desaprobación de la cuenta, el organismo determinó que tales antecedentes sean remitidos al Concejo, para que este se expida sobre su aprobación o no.
Finalmente, se resuelve “no liberar de responsabilidad a los funcionarios y responsables administrativos con competencia en el otorgamiento y ejecución de los actos observados”.
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