En la jornada de ayer se llevó a cabo en la sede del Tribunal Penal del barrio Roca, una audiencia de control de detención para Cristian Alexander David Rúa (21). En la misma el fiscal general Marcelo Cretton le imputó el delito de homicidio simple en perjuicio de Matías Sebastián Villagra (28).
La audiencia fue presidida por el juez penal dr. Alejandro Soñís, la defensa de Rúa estuvo a cargo del abogado particular Guillermo Iglesias, mientras que, colaborando con la Fiscalía representada por el fiscal general Cretton estuvo asistiendo el funcionario Cristian Olazábal.
Al inicio, el fiscal Cretton detalló la forma en que se produjo el hecho en el que resultó muerto a puñaladas Villagra. El magistrado dijo que la víctima junto a dos amigos entraron al sector 5 de las 1008 viviendas a comprar cervezas y que allí se cruzaron con cinco individuos residentes del barrio. Hubo una provocación por parte de estos, lo que llevó a un enfrentamiento que terminó con Rúa y Villagra en una pelea mano a mano. Posteriormente Rúa sacó un arma blanca con la que ocasionó cuatro cortes a la víctima, ocasionándole con uno de ellos una lesión en la aurícula izquierda, lo que motivó una hemorragia que en contados minutos le ocasionó la muerte por un shock hipovolémico a Villagra.
Luego de este relato el fiscal calificó el hecho como un “homicidio simple”, imputable en calidad de autor a Cristian Rúa. Tomando en cuenta los elementos de convicción suficientes para tenerlo como probable autor, el peligro de fuga y entorpecimiento en la investigación. Por las características graves del hecho, la pena que se espera y la probabilidad de que su soltura pueda influir sobre los testigos.
A su turno el defensor Iglesias sostuvo que “se evidencian contradicciones en el relato del hecho, que iban al kiosco en las 1008 y que se iban en remís a La Cabaña”. También aseguró que la gravedad del hecho y la pena que se espera para fundar el peligro de fuga “no es lo que tiene en cuenta la Corte, sino que hay que analizar el peligro de fuga concreto”. En este punto coincidió con la Fiscalía en que se debía cautelar el proceso, pero solo por diez días, “porque si el reconocimiento de personas da negativo, mi defendido no tiene nada que ver con el hecho” aseguró.
Finalmente el juez Soñís declaró legal la detención de Rúa y formalizada la apertura de investigación a la que le otorgó un plazo de seis meses. También resolvió aplicarle tres meses de prisión preventiva de acuerdo al pedido fiscal por las características graves y la naturaleza del hecho, además de la existencia de indicios de probabilidad de autoría y por el peligro de entorpecimiento en la investigación. Por otro lado ordenó que en la jornada de hoy Rúa sea sometido a una rueda de reconocimiento.
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