Ordenanza 1380/97, el período establecido para la autorización de uso de pirotecnia es desde el 20 de diciembre al 7 de enero. Las infracciones serán sancionadas con decomiso y multas de entre un 20 y un 200 por ciento del salario mínimo municipal.
El objetivo es evitar la proliferación del uso de artículos de pirotecnia en la localidad, situación que atenta contra la seguridad y la tranquilidad de la comunidad.
La Ordenanza puntualiza la "prohibición de fabricación, almacenamiento, tenencia, venta, exhibición, distribución y comercialización" de productos de pirotecnia en Trenque Lauquen, pero en el período comprendido entre las 12 del 20 de diciembre y del 7 de enero es autorizada como excepción.
Quienes almacenen, distribuyan, exhiban o comercialicen artículos de pirotecnia de venta controlada deberán estar inscriptos en la Dirección General de Fabricaciones Militares y cumplir con todos los recaudos de la reglamentación de pólvoras, explosivos y afines a la ley 20.429, además de contar con la habilitación municipal correspondiente.
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