La ordenanza 1380/97 queda permitido el uso de pirotecnia a partir del 20 de diciembre hasta el jueves 7 de enero. Queda prohibida su autorización en lugares públicos o de acceso públicos del distrito. Las infracciones serán sancionadas con el decomiso y multas entre un 20 y un 200 por ciento de salario mínimo municipal.
El objetivo de esta medida es evitar la proliferación del uso de artículos de pirotecnia en el distrito.
La reglamentación exceptúa de la prohibición anterior a "la pirotecnia de venta controlada utilizada para la minería, la industria, salvataje, señalamiento, alarma, defensa agrícola y espectáculos públicos. Deberán solicitar para su utilización correspondiente autorización municipal, exceptuándose de este requisito quienes la utilicen para salvataje, señalamiento y alarma".
Además prohíben la fabricación, almacenamiento, tenencia, venta, exhibición, distribución y comercialización. Durante el periodo comprendido entre las 00.00 del 20 de diciembre y el 7 de enero, quedan exceptuados de esta medido el almacenamiento, tenencia, distribución, exhibición y venta.
"Quienes almacenen, distribuyan, exhiban o comercialicen artículos de pirotecnia de venta controlada deberán estar inscriptos en la Dirección General de Fabricaciones Militares y cumplir con todos los recaudos de la reglamentación de pólvoras, explosivos y afines a la ley 20.429, además de contar con la habilitación municipal correspondiente", destacan desde el Municipio.
Y agregan: "Los infractores al artículo tercero serán sancionados con decomiso de todo el material pirotécnico y con la aplicación de multa de uno a diez salarios mínimos municipales".
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