La justicia local impuso una pena de trece años y cuatro meses de prisión al Esteban Ezequiel Baeza, el joven que fue acusado de haber cometido un violento robo en una despensa familiar del barrio El Frutillar, en el que lesionó a Cristian Naiman, que falleció poco después.
El hecho investigado ocurrió el 2 de agosto de 2013 en horas de la noche, en la despensa Vanessa" cuando Esteban Baeza se presentó en el lugar y tras solicitar al propietario del comercio, que le vendiera una cerveza, extrajo de entre sus ropas un arma de fuego tipo revólver, presuntamente calibre 32, apuntando al nombrado y a otra persona, que circunstancialmente se hallaba en el local. En ese momento, les exigió que se arrojaran al piso y que le entregaran todo el dinero". En ese momento pasó hacia atrás del mostrador donde se hallaban las víctimas, y se apoderó ilegítimamente del dinero que poseía la víctima en el bolsillo de su pantalón, así como también del dinero y de una billetera y una netbook. A continuación, el acusado hizo lo propio con la billetera que portaba el acompañante de Naiman. En ese momento "comenzó un forcejeo" y el imputado apuntó directamente con el arma a la cabeza de la víctima -con el evidente propósito de causarle la muerte-, efectuó varios disparos, impactando uno de los proyectiles en la zona del temporal izquierdo, provocándole lesiones y su fallecimiento en el Hospital Zonal, el día 7 de agosto.
Los jueces al fundamentar el fallo, apuntaron que “Diversas probanzas ofrecen elementos que permiten realizar conclusiones, las que a su vez confluyen en las que acabamos de aseverar. Esas relaciones resultan de claridad y fortaleza tal que no justifican mayor desarrollo que el que realizamos. Ocurre esto a tal punto que, dichas vinculaciones de elementos de prueba, que se ajustan a la demanda penal final del fiscal en juicio, no han merecido análisis crítico alguno por parte de las otras partes. Tanto del patrocinante del querellante, como de las defensas -tanto la material (la del acusado) como la letrada (la del defensor)-“.
Y agregaron que “El desarrollo del hecho permite saber con certeza que el autor conocía el disvalor de lo que hacía, y dirigía a voluntad sus actos, con suficiencia, encaminados hacia el logro de su plan. Numerosos indicios confluyen para sostener este juicio. Solo con suficiente conciencia pudo portar, exhibir y amenazar con un elemento apto para doblegar la eventual resistencia de los amedrentados. Y distinguir entre los elementos a saquear aquellos de valor y fácilmente transportables. Como divisar ante el primer obstáculo que encontró a su salida, la puerta alternativa, y a la carrera superar un cerco de por lo menos un metro sesenta, sin algún encontronazo con las construcciones del lugar”.
“Y solo a sabiendas de la criminalidad de lo que hacía pudo resistirse a la detención -que pretendió en el comercio el ahora occiso, como las mujeres que lo persiguieron en el predio-, y lograr la huida alejándose raudamente con éxito hasta guarecerse en su vivienda. Como puede apreciarse, nada de absurdo, inmotivado, desproporcionado, ni maquinal, en su conducta de lo que pueda sospecharse afectación de la necesaria comprensión del hecho y conducción a voluntad de sus movimientos”.
Finalmente resolvieron condenar a Esteban Ezequiel Baeza como autor del delito de robo calificado por homicidio mediante empleo de arma de fuego en concurso real con tenencia de arma de fuego de uso civil sin autorización legal, a la pena de trece años y cuatro meses de prisión.
Comentá la nota