A través de un proyecto elevado por el bloque de concejales de la UCR, se solicita al DEM que "extreme los controles con respecto a la introducción, almacenamiento, distribución y comercialización de agua de bebida envasada o agua potabilizada envasada en botellas, contenedores -bidones- u otros envases adecuados, exigiendo las certificaciones que correspondan".
ABSA
En los argumentos esgrimidos se expresó "este aumento en el consumo de agua envasada es consecuencia de que el agua de red que distribuye la empresa ABSA cumple deficientemente con las normas de salubridad exigidas por la Organización Mundial de la Salud y el mismo Código Alimentario, resultando no potable en muchas ocasiones".
CÓDIGO ALIMENTARIO
A continuación se detalló que el Código Alimentario establece: “Con las denominaciones de “Agua potable de suministro público” y “Agua potable de uso domiciliario”, se entiende la que es apta para la alimentación y uso doméstico: no deberá contener sustancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la salud.
Deberá presentar sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida y transparente -en los últimos días ha traído un color rojizo-. El agua potable de uso domiciliario es el agua proveniente de un suministro público, de un pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios. Ambas deberán cumplir con las características físicas, químicas y microbiológicas tabuladas en el presente código”.
AGUA ENVASADA
También se manifestó que "para las aguas comercializadas envasadas, el mismo Código establece que se entiende por agua de bebida envasada o agua potabilizada envasada a un agua de origen subterráneo o proveniente de un abastecimiento público, al agua que se comercialice envasada en botellas, contenedores -bidones- u otros envases adecuados, provistos de la rotulación reglamentaria y que cumpla con las exigencias del Código. La utilización de un agua proveniente de un suministro público queda condicionada a la aprobación de la autoridad competente, la que se deberá ajustar a las pautas sanitarias existentes”.
SALUD
Sobre el papel del estado el proyecto analizó que "es responsable de velar por la salud de la población, siendo responsabilidad del área de Salud del Municipio a través de Bromatología el control de todos los alimentos". En ese sentido, se apuntó "que la Secretaría de Salud ya realiza los análisis en agua de red (nitritos, arsénico, cloro, etc.), publicando sus resultados, y también debe realizarlo en el agua de consumo envasada para su comercialización, además de "que el área respectiva, debe exigir las certificaciones que correspondan, incluyendo la de las habilitaciones provinciales que emanan de fiscalización sanitaria, de todas las aguas introducidas en el distrito, en Cabina Sanitaria, cadena de comercialización y vehículos utilizados para su transporte y que el área en cuestión debe denunciar a quienes no cumplan con los requisitos exigidos por Código Alimentario Argentino, disposiciones provinciales y municipales y hacerlo público".
LABORATORIO
En otro de los ítems, se narró "el laboratorio municipal está en condiciones de efectuar los análisis mínimos requeridos, y si no lo pudiere realizar, está obligado a tomar muestras y remitirlas a Laboratorio Central de La Plata". Además, de los análisis la propuesta elevada para ser analizada en el HCD sugiere que estos "deben ir acompañados de inspecciones de los sitios de procesamiento, envasado, almacenamiento, transporte, etc., para conocer si, además, dichos lugares cumplen con normas de higiene, si están habilitados, si el personal posee libreta sanitaria, etc.".
CLAUSURAS
El extenso proyecto manifestó la posibilidad de "que el Municipio debe clausurar establecimientos, decomisar, interdictar, etc., productos que no sean aptos para el consumo humano o que fueren peligrosos o engañen la buena fe de los consumidores, como así también está obligado a multar, clausurar, sancionar a quienes provoquen tales situaciones, y todo ello en beneficio de la salud de la población".
"AGUA DUDOSA"
Entre los considerandos, el proyecto hace alusión a que "es sabido de la introducción de aguas de dudosa procedencia y calidad, siendo necesaria y obligatoria la intervención del área municipal responsable para evitar el engaño al consumidor, el negocio ilegal y la conspiración contra la salud pública. Amén del altísimo costo de los bidones, que altera la economía familiar".
PROYECTO
En los puntos que hace al proyecto se solicita "dirigirse al Departamento Ejecutivo Municipal solicitando que extreme los controles respecto de la introducción, almacenamiento, distribución y comercialización de agua de bebida envasada o agua potabilizada envasada en botellas, contenedores -bidones- u otros envases adecuados, exigiendo las certificaciones que correspondan, incluyendo la de las habilitaciones provinciales que emanan de fiscalización sanitaria, de todas las aguas introducidas para su comercialización o distribución en el distrito".
TRIMESTRAL
Sobre el período se pide que "se proceda a realizar en forma trimestral análisis físicos, químicos y microbiológicos de todas las marcas comerciales introducidas en el distrito, de acuerdo con lo que dispone el Código Alimentario Nacional, y su nómina y resultados se hagan públicos por todos los medios, y se remita al H.C.D. para su información".
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