Tras intimación judicial y presión mediática, Pulti reglamentará la ordenanza de fumigaciones

Después de una resolución judicial que intimó a la Municipalidad a reglamentar la ordenanza que condiciona las fumigaciones en el Partido de General Pueyrredon –que tomó estado mediático- desde la Comuna resolvieron avanzar en la puesta en marcha de una ordenanza que fue aprobada hace casi tres años. La norma establece que no pueden utilizarse agroquímicos a menos de mil metros de distancia de las primeras viviendas.
La organización de los vecinos en distintos espacios ambientalistas puso al descubierto que se está fumigando a 20, 100 o 200 metros de viviendas, de jardines de infantes y escuelas. En reiteradas oportunidades se denunció el efecto nocivo para la salud que se traduce en problemas respiratorios, dermatitis, diarrea o vómitos al momento de aplicarse los químicos. Incluso, se investiga que puedan ser los agrotóxicos los causantes de malformaciones y cánceres.

El 31 de mayo el Tribunal de Familia Nº2 dictó, por unanimidad, sentencia afirmativa y ordenó al Ejecutivo local a que en veinte días reglamente y ponga en marcha la ordenanza municipal 18.740, promulgada en septiembre del 2008.

Después de que la información se hiciera pública, llegó la respuesta municipal: en año electoral, seguir postergando la reglamentación –con una resolución judicial de por medio- podría ser contraproducente. “La reglamentación fue compleja por las contradicciones de la ordenanza que se aprobó en el Concejo Deliberante”, se excusó la directora de Gestión Ambiental, Claudia Baltar.

No obstante, adelantó que el martes próximo estará reglamentada. “Los problemas surgieron porque confeccionaron la norma, considerando a los campos como si fueran locales comerciales que la Municipalidad habilita y, por ello, luego tiene poder de policía”, apuntó.

“Los establecimientos rurales no son habilitados por la Municipalidad, lo que dificulta la identificación de sus titulares y el ingreso por parte de los inspectores municipales a los mismos para realizar notificaciones y actas de constatación”, manifestó a través de un comunicado oficial.Otro aspecto fundamental que debió reglamentarse fue la delimitación fehaciente de plantas urbanas y núcleos poblacionales del Partido de General Pueyrredon. Para Baltar se los establece “de manera muy difusa dado que no se enmarca en el Código de Ordenamiento Territorial”. “Un núcleo poblacional –apuntó- puede existir en una zona rural intensiva y, así, no se podría trazar una frontera clara en las áreas donde se puede aplicar y donde no”, explicó.

Para avanzar en la reglamentación, señaló la funcionaria, se mantuvieron reuniones de trabajo entre el área a su cargo, la Secretaría de Desarrollo Productivo, la de Salud y la Procuración municipal.

La resolución fue firmada por las juezas Adriana Rotonda, Clara Obligado y Dolores Loyarte. “Este fallo reivindica y legitima todas las acciones que desde la asamblea venimos realizando desde septiembre de 2008 y que fueron acompañadas por Justo Zanier, coordinador del Programa Interdisciplinario de Bioética, dependiente del Rectorado de la Universidad Nacional de Mar del Plata y Virginia Hamdan, decana de la Facultad de Ciencias Agrarias”, indicaron los vecinos nucleados en Paren de Fumigarnos. “Sin embargo, nos hemos encontrado todo este tiempo con un silencio institucional”, cuestionaron.

QUÉ DICE LA ORDENANZA

La normativa, que fue sancionada y promulgada por unanimidad en el Concejo Deliberante, en septiembre de 2008 establece en su artículo primero:

“Prohibición de utilización de cualquier plaguicida de síntesis u otro producto de similar utilización de aplicación agropecuaria o forestal; el tránsito de maquinaria terrestre cargada con cualquier plaguicida de síntesis o producto similar y el descarte o abandono en el ambiente terrestre, acuático y/o urbano de envases de cualquier plaguicida de síntesis o producto similar, dentro de un radio de mil metros a partir de las plantas urbanas o núcleos poblacionales”.

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