Tras los incidentes en la villa, estudian ordenanza con multas para padres de menores

El bloque concejales de Unión Peronista estudia un proyecto de ordenanza tras los graves incidentes producidos en la villa balnearia donde grupos de jóvenes se enfrentaron con la policía y luego atacaron con dureza a dos inspectores de Tránsito.
La iniciativa que será presentada en los próximos días, es del concejal José María Ferrer y considera fuertes multas que van desde los 500 a los 5.000 pesos para quienes violen la norma destinada principalmente, a evitar el consumo de alcohol entre los jóvenes.

Pasible de sanción incluye a los padres de los menores que consuman bebidas o que provoquen disturbios entre otras conductas.

Sin bien el proyecto no está terminado, trascendió que entre sus artículos figuran los siguientes:

Art.1) Prohíbase el suministro gratuito u oneroso, de bebidas alcohólicas a menores de Dieciocho (18) años, aunque estén acompañados por sus padres, tutores o personas Mayores de edad, durante las 24 horas del día en todo lugar público o privado de acceso Público en general, sean de carácter permanente o transitorio.

Art.2) Prohíbase el consumo de bebidas alcohólicas a cualquier persona durante las 24 horas del día en la vía pública, con excepción de los lugares habilitados para tales efectos.

La restricción se extiende al consumo en ocasión de estar y/o conducir vehículos de cualquier naturaleza y porte, estacionado o en tránsito en lugares públicos. Salvo prueba encontrario, se presume la responsabilidad de los propietarios del vehículo con el cual se viole el dispositivo de este artículo.

Art.3) Prohíbase la promoción y/o realización de cualquier tipo de evento, haciendo uso de propagandas cuyos contenidos estén relacionados directa o indirectamente con bebidas alcohólicas de cualquier tipo y marca o asimismo cuya recompensa, gratificación, premio o castigo, sean la facilitación o el estímulo al consumo de las mismas.

En los espectáculos públicos, bailables, picnic o cualquier tipo de reunión pública transitoria, realizada en lugares públicos o privados de acceso al público, destinados mayoritariamente a jóvenes que no han cumplido dieciocho (18) años de edad, se prohíbe la existencia, suministro y consumo de bebidas alcohólicas. En caso de infracción, la inspección procederá a la intervención y decomiso de este tipo de mercadería en el mismo acto de constatación. El Departamento Ejecutivo al extender el permiso, para la realización del evento, determinará si el mismo cae bajo las previsiones de este artículo.-

Art.4) Los establecimientos individualizados en el anexo -reglamentacion de la ley 13178 art.1 ,2, 3 y 4; y refrendado por la la Ordenanza 5316/4, deberán exhibir carteles perfectamente visibles con las siguientes leyendas:

"ESTA PROHIBIDO EL SUMINISTRO, LA VENTA Y/O EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS" (ley13857- Ord. ...)

Serán responsables los propietarios, administradores y/o empleados con poder de decisión del local, donde se omita la observancia del dispositivo de este artículo.

Art.5) Serán pasibles de sanción:

A) Los Propietarios, Inquilinos, Moradores y Ocupantes de las fincas particulares en las que se realicen reuniones de menores de dieciocho (18) años y se les facilite el ámbito para la ingesta de bebidas alcohólicas siempre que los menores luego transiten o se encuentren alcoholizados en la vía pública y/o lugares públicos.

B) Los padres, tutores, curadores y guardadores, cuando se detecten las siguientes conductas efectuadas por menores de 18 años.

Se encuentren consumiendo bebidas alcohólicas o en estado de ebriedad en lugares públicos y en la vía pública.

Produzcan desórdenes y daños materiales en la vía pública, incluso afectando la propiedad privada y lugares de acceso al público.

Se encuentren en lugares y horarios no permitidos.

Cuando los menores cometan actos de in conducta moral que afecten a la comunidad en general.

La facilitación, tolerancia, consentimiento o admisión del padre, tutor o guardador se presume cuando, en conocimiento de infracciones de sus hijos o pupilos, no adopten alguna medida de control, prevención o supervisión.

C) A los titulares, responsables de los establecimientos en los que se infrinjan los Art.1 y 3 de la presente aunque aduzcan que los consumidores han ingresado con ellas en su poder o que no han sido expedidas en el lugar.

Art.6) Sanciones:

A) Será sancionado con multas de entre $500. a $5000. la violación a cualquiera de los dispositivos de los Arts. 1 de esta Ordenanza. En caso de reincidencia se aplicará como accesoria, la clausura del local por el término de entre tres (3) y treinta (30) días.

B) Será sancionado con multas de $500. a $5000 la violación al dispositivo de los Art. 3 de esta Ordenanza.

C) Será sancionado con multas de entre $500 a $5000. la violación al dispositivo del Art. 4 de esta Ordenanza. En caso de reincidencia, se aplicará como accesoria, la clausura del local por el término de entre tres (3) y treinta (30) días.

D) Será sancionado con multas de entre $500. a $5000 la violación del dispositivo del inc. A) del art.5 de esta Ordenanza.

E) Será sancionado con multas de $500. a $5000. la violación del dispositivo del inc. B) del Art.5 de esta Ordenanza. En caso de reincidencia, se podrán duplicar las sanciones establecidas en el presente inciso. Para los incisos A) y C) , en caso de más de tres infracciones en el término de un (1) año, la sanción por la cuarta infracción podrá contener como accesoria la clausura definitiva del local.

Art.7) No será punible el enfermo alcohólico que acredite su condición y que se encuentra bajo tratamiento médico.

Art.8) Los Inspectores Municipales en sus actuaciones, al efecto de la presente Ordenanza, procederán de oficio o a petición de partes, pudiendo requerir la colaboración de las autoridades Policiales, si las circunstancias así lo determinan.

Art.9) - El Inspector labrará un acta en presencia de las partes involucradas, haciendo constar:

A) Identificación de los supuestos autores de la contravención.

B) Sucinto relato de lo ocurrido con descripción de las circunstancias, tiempo, lugar y modo.

C) Realizar pruebas de detección alcohólica .

D) Determinación de líquido alcohólico decomisado y de su destino.

E) Fecha y firma de los presentes o constancias de no quererlo hacer y firma del actuante.

Art.10) En caso de que el menor fuera reincidente por tercera o más veces o que sufriera alteraciones psíquicas o mentales, poniendo en riesgo su vida o la de terceros, deberán girarse todos los antecedentes al juez de Menores quien actuará en consecuencia.

Art.11) De los importes recaudados por la aplicación del cumplimiento de la presente Ordenanza, el 50% irá a una cuenta con afectación exclusiva al fondo de Políticas Municipales de educación, prevención y concientización a que hace referencia el Art.13 de la presente Ordenanza.-

Art.12) En todos los casos en que se verifiquen infracciones cometidas por menores, el Juez de Faltas municipal lo comunicará de manera fehaciente a los padres o tutores de los mismos, a quienes invitará para que asistan, junto al menor a reuniones especiales de concientización sobre los efectos nocivos del alcohol que al efecto, se organizarán, conforme se disponga por vía reglamentaria.

Art.13) El Departamento Ejecutivo implementará campañas publicitarias en las que se informe las consecuencias nocivas de la ingesta de alcohol especialmente en la juventud y sobre el contenido de esta Ordenanza. A estos efectos el presente texto deberá remitirse a todos los establecimientos educacionales de todos los niveles de la ciudad y de los Municipios de la Región.

Art.14) Sustitución de pena: El Juez de Faltas Municipal deberá aplicar preferentemente el trabajo comunitario en sustitución de las penas fijadas en esta Ordenanza, de conformidad a las siguientes pautas: asistencia a cursos educativos, cumplimiento de tratamiento terapéutico, todo de conformidad al Código de faltas de la Provincia de Buenos Aires.

Art.15) Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con autoridades policiales y de organismos provinciales de salud y adicciones, para una mejor implementación de la presente Ordenanza.

Art.16) Invitar a los Concejos Deliberantes de la región a legislar al respecto, al efecto de contar con normas similares que ayuden a solucionar la grave problemática en cuestión.

Art.17) A partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza derógase toda otra que se oponga a la misma.

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