TRAS LA BRUTAL GOLPIZA EN GUALEGUAY, DEFINEN MEDIDAS PARA LA SEGURIDAD EN LOS BOLICHES

Autoridades municipales, policiales, judiciales y dueños de los locales bailables de Gualeguay se reunieron el miércoles para definir medidas de seguridad en los boliches, tras la feroz golpiza que una joven propinó a otra y que se difundió la semana pasada en un video

Fuentes de la Jefatura de esa ciudad explicaron a APF que, entre otros puntos, “se impedirá el ingreso a menores de 16 años, y se controlará el cierre de los locales bailables a las 7”.

El delegado de prensa de la Jefatura Central de Policía de Gualeguay, Comisario José Ávalos, explicó a esta Agencia que durante la reunión “se consensuaron y pulieron detalles sobre los operativos que se van a realizar en la calle por el tema del tránsito, y en los boliches bailables”.

Del encuentro participaron el Secretario de Gobierno, Mariano Iturbe, el Director de Tránsito, Nicolás Hermoso, el Jefe de Policía local, Comisario Omar Blanco, la Jueza de Instrucción, Dra. Alejandra Gómez y propietarios de boliches bailables.

Según precisó el uniformado “fue importante la presencia de los propietarios de los locales bailables para que se garantice el cumplimiento de algunas medidas”, en especial, la de no permitir el ingreso a menores de 16 años y de cerrar sus puertas a las 7, horario que está estipulado para verano y que no siempre se cumplía.

De todos modos, el vocero de la Fuerza, explicó que “este fin de semana será una prueba piloto, pero se seguirá trabajando, ya que después se va a continuar con sanciones al que no cierre a horario o deje entrar a menores”. Otra de las medidas estipuladas tiene que ver con el expendio y consumo de alcohol en la vía pública. A la vez que se incrementarán los operativos de tránsito con personal policial y de tránsito municipal, con comunicación directa con el juzgado local, e incluso la presencia en dichos operativos de funcionarios judiciales si la situación amerita.

Ávalos preció que la Policía “trabajará con el recurso humano con que cuenta, para hacer la cobertura exterior de los boliches y después con el servicio de cobertura adicional que se hace todos los fines de semana”.

“Se trata de medidas preventivas para que haya un orden y un ordenamiento después, en la salida de los boliches”, confió.

• Tránsito

En un comunicado de prensa la Secretaría de Gobierno Municipal informó que “el artículo 40 de la Ley 24.449 establece claramente qué es lo que cada conductor debe llevar obligatoriamente. La normativa es clara y no se puede justificar su desconocimiento”.

Y a continuación la transcribe:

ARTICULO 40. — REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con vehículo y motovehículo es indispensable:

a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente.

b) Que porte la cédula, de identificación del mismo; (Expresión "vencida o no, o documento" vetada por art. 8° del Decreto N° 179/1995 B.O. 10/02/1995).

c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68.

d) Que el vehículo o motovehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos.

e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente ley.

f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas.

g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero.

h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino.

i) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación del artículo 72 inciso c) punto 1.

j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos.

k) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.

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