Desde 1954 la empresa Ciudad de Río Cuarto tiene una concesión precaria; ni siquiera hay un contrato que fije sus obligaciones. El gobierno está elaborando un marco que determinará las multas y sanciones
La empresa Ciudad de Río Cuarto presta el servicio de transporte en la ciudad desde hace 59 años. Es un ejemplo de perdurabilidad. Sin embargo, lo inusual es el vínculo que une al Estado con esa firma: no existe ni existió un contrato que determine qué condiciones debe cumplir la prestataria ni qué sanciones le corresponderían en el caso de que la calidad del servicio no sea la esperada.
SAT Ciudad de Río Cuarto tiene desde 1954, cuando en el país todavía gobernaba Juan Domingo Perón, una concesión precaria y revocable. Presta uno de los servicios esenciales de la ciudad pero el Estado no le impuso -en ninguno de los gobiernos, más allá del signo político que fueran- condiciones a cumplir obligatoriamente.
Ahora, el gobierno municipal está trabajando en un marco regulatorio que, en el contexto del debate que se producirá durante todo el año por la calidad del servicio de transporte, deberá ser analizado y aprobado por el Concejo Deliberante.
La falta de contrato fue uno de los puntos de la polémica que se generó el jueves, cuando el Legislativo discutió y aprobó la suba del boleto, que se aplicará en tres tramos y llevará el valor de los 3,25 pesos actuales a 4 pesos en septiembre.
El justicialismo planteó que no podía votarse un reajuste tarifario por dos razones: porque no existía un estudio que certificara que los costos reales del servicio fueran los que informó la empresa y, además, porque habían buscado intensamente el contrato y no habían obtenido respuesta ni en el Concejo ni en la Fiscalía Municipal. Incluso, la concejala justicialista Samantha David anunció que en los próximos días presentará un pronto despacho para recibir en un término de 5 a 10 días una contestación oficial con respecto al contrato.
Jorge Méndez, secretario de Transporte del Municipio, señaló que, en realidad, el marco regulatorio que pidió la oposición no apareció porque no existe.
“Es una situación que viene arrastrándose desde 1954: no hay un marco regulatorio. Por eso estamos trabajando en la elaboración de uno. Será un instrumento que deberá convertirse en ordenanza y en el que estarán claramente establecidas las obligaciones y los derechos que tendrá la empresa”, indicó Méndez.
El secretario de Transporte agregó: “En el marco regulatorio estamos haciendo mucho hincapié en las penalidades que tendría que afrontar la empresa ante una eventual falta de prestación del servicio o por una baja de la calidad. Vamos a enviar el proyecto en el transcurso del año”.
Méndez aclaró que la ordenanza no contempla ni un llamado a licitación ni otro mecanismo de selección; la empresa seguirá siendo SAT Ciudad de Río Cuarto pero regulada por un contrato.
Durante la sesión en que se trató el aumento del boleto, la concejala David fue relatando, cronológicamente, las diferentes instancias de la relación entre la prestadora del servicio, que en principio fue una cooperativa y después se convirtió en una Sociedad Anónima, y el Municipio a lo largo de 59 años. La primera ordenanza se sancionó en 1954; el 26 de febrero se le otorgó a la Cooperativa de Transporte Ciudad de Río Cuarto Limitada la concesión del servicio público de transporte en forma precaria.
En 1991 se disolvió la cooperativa, que se transformó en Sociedad Anónima. Ese año se ratificó el permiso provisorio y revocable.
En 1995 se le encomendó al Ejecutivo que redactara un pliego de bases y condiciones para adjudicar el servicio, pero ese pliego nunca apareció.
En 2006 se aprobó una ordenanza que fijó nuevos valores para el boleto y creó una comisión evaluadora de la tarifa.
En 2010 se votó la fórmula polinómica para determinar automáticamente los incrementos del boleto.
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